Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

Buenos Aires - Ley 13.557 Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados


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Publicada en BO el 24-10-2006

ARTICULO 1º: Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de la Ley 10.592 Título V. Transporte e instalaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 24° Ter":

c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades."


ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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