Decreto 1436/2006 - Subsidio de Contención Familiar por Fallecimiento
"Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento. Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 599/2006, a fin de extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio, el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.
1169 lecturas
Versión para imprimir
Publicada en B.O. 13-oct-2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81051821-5-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 1434, 1454 y 3850 del CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión instituido según las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional, excepto las correspondientes a la Policía y al Servicio Penitenciario de las respectivas provincias, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241 y sus modificatorias) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del atlántico sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que asimismo, el mencionado subsidio es otorgado por el fallecimiento de los familiares a cargo de los beneficiarios enumerados en el considerando anterior, que se hallaren afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y otros afiliados a su cargo, financiado con los recursos asignados por la ley a dicho instituto.
Que el Decreto Nº 599/06 no incluye como beneficiarios del subsidio de contención familiar a los terceros que denunciaren el fallecimiento del beneficiarlo y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio.
Que el CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido a los terceros que hubieran sufragado los gastos de sepelio y última enfermedad un trato preferente de su crédito cuando dice en su parte pertinente en el artículo 3880 que: "Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes: 1º) Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor. Estos comprenden, los gastos necesarios pare la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre...".
Que por razones de estricta justicia, es dable extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase como párrafo segundo del artículo 4º del Decreto Nº 599/06 el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona física que denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por empresa funeraria que realizó el servicio, tendrá preferencia en la percepción del importe del mencionado subsidio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y en las leyes respectivas, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 161 de dicha ley, que no hubieran cumplido los requisitos enunciados en este párrafo".
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 599/06 por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- El importe correspondiente al "Subsidio de Contención Familiar" que generen los beneficiarios del artículo 1º incisos a), b), c) y d) se abonará con la pensión correspondiente, y en dicha proporción, siempre que no se haya presentado una persona que acreditara haber denunciado el fallecimiento y sufragado los gastos del sepelio, conforme el párrafo segundo del artículo anterior."
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Ver Listado Completo
-
Ventanilla Electrónica para el Seguimiento de Reclamos dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo - Res. 733/2008 SRT
hace 2 días 11 horas en Legislación Nacional -
Pautas de Gestión en cuanto a las Ejecuciones Fiscales - Disposición AFIP 276/2008
hace 2 días 11 horas en Legislación Nacional -
Prohibición de Trabajar a Menores de 16 Años - Ley 26.390
hace 1 semana 19 horas en Legislación Nacional -
Actualización del Código Penal, Incorporando la punición de Delitos Relacionados con las Nuevas Tecnologías: Ley 26.388
hace 1 semana 1 día en Legislación Nacional -
Topes máximos y mínimos de afectación al Régimen de Bien de Familia (Disposic. 2/2008 del Registro de la Prop. Inmueble)
hace 1 semana 1 día en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Ante la Emergencia Nacional, Propuesta de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
hace 2 semanas 3 días en Novedades -
Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana Ley 2680
hace 2 semanas 6 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Procedimiento de Inspección de la Dir. Nac. de Protección de Datos Personales (Disp. 5/2008)
hace 2 semanas 6 días en Legislación Nacional -
Ley Nº 24.445 - Feriados del 8 de diciembre, 20 de Junio y 17 de agosto
hace 3 semanas 17 horas en Legislación Nacional -
Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de Seguridad y Vigilancia. Incluye Escalas Salariales 2008
hace 3 semanas 2 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 5 semanas 4 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 5 semanas 6 días -
Ejecuciones de Expensas 2007 (Año Completo)
Escribe Redacción hace 6 semanas 4 días -
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 8 semanas 4 días -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 8 semanas 4 días -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 4 días -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 4 días -
Cálculo de Aumentos de Expensas
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 11 semanas 5 días -
Iº Congreso Internacional de Derecho Condominial. La Liga del Consorcista Participó Representando a la Argentina
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 12 semanas 2 días -
Acerca del Desarrollo Edilicio en la Ciudad de Buenos Aires
Escribe Arq. Enrique Viola hace 13 semanas 2 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Nuestro Manual
"Todo Sobre Consorcios"
Ir a las actualizaciones
Biblioteca
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 148 artículos, 643 normas, 104 noticiasEn total 925 textos publicados.
Hay 1813 comentarios de nuestros lectores.
Primer sitio donde poder efectuar denuncias y opinar libremente sobre todos los temas que atañen a la Comunidad Urbana. No necesitas registrarte para poder opinar, comentar o votar los artículos. El sitio está íntegramente construído por la Comunidad.
[Proyecto en etapa beta]

Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores