Ley 2069 - Veredas Porteñas
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Publicado en BOCBA el 05-10-2006
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del art. 13 de la Ordenanza N° 33.721, por el siguiente:
"Art. 13 - Realizadas las obras por el Gobierno de la Ciudad con cargo al propietario frentista, la Dirección preparará las cuentas definitivas descompuestas de la siguiente manera: a) Gastos de procedimiento y licitación; b) Gastos de obras; c) Multas, si correspondiere.
Las cuentas, una vez visadas por la Dirección que corresponda, pasarán a la Dirección General de Rentas para su cobro, devengando el mismo interés que las deudas por el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, desde el vencimiento del plazo otorgado en el aviso de infracción.
El certificado de deuda expedido por la Dirección de Rentas es título ejecutivo, y se ejecutará ante el fuero contencioso administrativo y tributario local.".
Artículo 2º.- Sustitúyase el art. 14 de la Ordenanza N° 33.721, que queda redactado así:
"Art. 14 - Cuando se encuentren reunidos los requisitos establecidos en este artículo, los deudores por obras ya efectuadas de cercas y aceras podrán acogerse a planes de facilidades, con la tasa de interés del art. 13, en cuyo caso las cuotas serán incluidas segregadamente en la boleta del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
Los planes de facilidades serán, a criterio de la autoridad de aplicación, de hasta doce cuotas bimestrales, y estarán disponibles sólo para:
a) frentistas abarcados por los siguientes subincisos, quienes podrán acceder a los planes de facilidades en todos los casos en tanto cuenten con personería jurídica:
a.1) congregaciones e instituciones religiosas de cualquier culto;
a.2) asociaciones vecinales;
a.3) asociaciones mutualistas constituidas en los términos de la Ley N° 20.321;
a.4) asociaciones de trabajadores y de profesionales liberales, sin fines de lucro;
a.5) instituciones de beneficencia y ayuda social.
b) otros frentistas no comerciales o micro o pequeñas empresas. Podrán acceder a los planes sólo cuando se trate de:
b.1) trabajos de urgencia efectuados por el Gobierno de la Ciudad por presentar la cerca o acera peligro para terceros; o bien
b.2) trabajos incluidos en el presupuesto participativo por solicitud de los vecinos.
Fuera de las situaciones antedichas, los deudores por obras ya efectuadas sólo podrán abonar al contado.".
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 14 bis de la Ordenanza N° 33.721:
"Art. 14 bis - Todo frentista que por imperio de los arts. 1º, 2º, 3º y/o 4º deba realizar obras en cercas o aceras podrá acogerse a los planes del artículo anterior si, antes de notificársele la infracción, o hasta el vencimiento del plazo otorgado para regularizar la situación, reconoce la obligación a su cargo y solicita al Gobierno de la Ciudad que ejecute las obras.
El Gobierno de la Ciudad habilitará un registro donde deberán inscribirse los frentistas para materializar su acogimiento en los términos de este artículo.
El plan de facilidades a suscribirse detallará el presupuesto de la obra, sin incluir multas. Dicho presupuesto será considerado cuenta definitiva en los términos del art. 13 sólo cuando las cuotas del plan se hayan abonado en tiempo y forma. En caso contrario, las cuentas se recalcularán de acuerdo a dicho artículo para su cobro judicial, incluyendo todos los rubros y multas que correspondan.".
Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 15 de la Ordenanza N° 33.721:
"Art. 15 - El Gobierno de la Ciudad pondrá a disposición del público, con un desfase no superior a ciento ochenta (180) días, un listado actualizado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, consignando el gasto incurrido en reparación de aceras para cada frentista, detallando: a) la eventual deuda contraída por el frentista con el Gobierno de la Ciudad y la evolución de su amortización; o b) el motivo por el cual la acera se reparó sin cargo al frentista y, si correspondiere, informará el estado del trámite de repetición contra las empresas de servicios públicos o terceros autorizados cuyo accionar haya causado el deterioro de la acera.".
Artículo 5º.- Sustitúyase el art. 16 de la Ordenanza N° 33.721, que queda redactado así:
"Art. 16 - El incumplimiento a lo establecido en los arts. 1º, 2º, 3º, 4º y 12 dará lugar a que los trabajos los realice el Gobierno de la Ciudad con cargo al propietario del inmueble y a la aplicación de las sanciones que prevén los artículos 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma", incisos f) y q) y 4.3.1.2 "Ejecución de cercas y aceras" del Código de la Edificación y 2.1.16 del Código de Faltas.".
Artículo 6º.- Derógase la Ordenanza N° 24.477.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
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