Ley 2070 - Se Incorpora a los Jefes y Jefas a la ley de Empleo Público de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 2070 - Incorpora a beneficiarios del Programa Jefes de Hogar al régimen establecido en la Ley N° 471
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Publicado en BOCBA: 29/09/2006
Artículo 1° - Los/as beneficiarios/as del Programa Jefes/as de Hogar (Decreto PEN N° 565/02 B.O. del 4/4/02) que se encuentren cumpliendo funciones en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los Entes Descentralizados, son incorporados de acuerdo a lo determinado en la presente ley al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) sus modificatorias y normas complementarias.
Las incorporaciones objeto de la presente ley, tendrán lugar a partir del 1° de enero de 2007.
Artículo 2° - Los/as trabajadores/as incluidos/as en la presente ley percibirán un salario mínimo equivalente a lo establecido para el régimen instaurado por el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238) y en la Resolución N° 3.907-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2357). La determinación de la remuneración a percibir se hará considerando las funciones, tareas y carga horaria que efectivamente realizan y las credenciales educativas que presenten.
Artículo 3° - Los/as trabajadores/as incluidos/as en la presente, según sea el caso, deben incorporarse a los programas de terminalidad educativa y de formación y capacitación profesional que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilite al efecto.
Artículo 4° - Dentro de los treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente ley se constituirá una comisión a efectos de confeccionar el padrón de los/as beneficiarios/as del Plan Jefes/as de Hogar alcanzados por el artículo 1° de la presente; a tal fin la citada comisión, procederá a realizar dentro de los cuarenta (40) días de conformada un padrón general único de beneficiarios/as bajo las siguientes pautas:
a) Que se encuentren cumpliendo funciones en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha anterior al 30 de junio del año 2006, y que cuenten con una antigüedad mayor a un (1) año,
b) Que la prestación que viene realizando a la fecha determinada en el párrafo anterior sea continua y debidamente certificada por las autoridades inmediatas y máximas del área donde prestan servicios, quienes serán responsables por este acto.
La comisión deberá recomendar el nivel escalafonario de incorporación sobre la base de las tareas que realizan y formación profesional, pudiendo la misma tratar casos de excepcionalidad a fin de sanear presentaciones especiales realizadas por los/as beneficiarios/as.
Artículo 5° - La comisión creada en el artículo 4° está integrada por cuatro (4) Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y tres (3) representantes de los/as beneficiarios/as del Programa Jefes/as de Hogar incluidos/as en la presente.
Artículo 6° - A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo no podrá asignar a beneficiarios/as del programa Jefes/as de Hogar (Decreto PEN N° 565/02), que cumplan con el inciso d) del artículo 3° del Decreto PEN N° 565/02 en sus dependencias, tareas propias del personal de planta permanente y deberá incorporarlos/as a los programas de capacitación y/o terminalidad escolar.
Artículo 7° - Una vez confeccionado el padrón, y durante los últimos tres (3) meses del corriente año, el Poder Ejecutivo abonará a los/as trabajadores/as que cumplan con las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente ley la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en forma mensual, con carácter de complemento especial, de carácter no remunerativo, sin que éste genere derechos presentes o futuros a aquéllos que lo perciban.
A tal efecto el Poder Ejecutivo procederá a realizar las compensaciones de partidas correspondientes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del presente ejercicio, sin que este monto sea incluido en el tope señalado en el artículo 20 de la Ley N° 1.857.
Artículo 8° - A los efectos del cumplimiento del artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2007 una reserva de partida en la Jurisdicción 99 - Obligaciones a cargo del Tesoro - debiendo transferir los montos correspondientes a las áreas conforme se realicen las designaciones correspondientes.
Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
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