Ley 1752 CBA - Procedimiento para fijar la tarifa en Estacionamientos
337 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O.C.B.A. el 14/09/2005
Artículo 1° - En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de veinticuatro (24) horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece la presente ley.
Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo.
Artículo 2° - Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones.
Artículo 3° - Cuando el tiempo de ocupación fuere inferior a la primera media hora, se cobrará la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento. Superada dicha fracción de tiempo y hasta la primera hora de ocupación, se cobrará la tarifa equivalente a una hora de estacionamiento.
Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a diez (10) minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento.
Artículo 4° - El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de las impresiones mecánicas insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, debiendo imprimirse mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares el horario de ingreso y egreso del vehículo, el número de documento del usuario y el número de dominio del vehículo.
Artículo 5° - En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.
Ante el extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo.
Artículo 6° - El usuario podrá pagar la tarifa conforme a lo establecido por la estadía completa, o al cómputo horario, no pudiendo en ningún caso exigírsele el pago por adelantado.
Artículo 7° - En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta ley, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:
a) Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de vehículo.
b) El teléfono de denuncia gratuito que dispone la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
c) La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)".
Artículo 8° - Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley.
Artículo 10 - Derógase la Ley N° 136.
Cláusula Transitoria - Los actuales prestadores del servicio de estacionamiento deben cumplimentar lo dispuesto en el art. 7° dentro de los noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 11 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
Ver Listado Completo
-
Modificaciones al DNI (se usará la escala ascendente alfabética de ahora en adelante) - Res. 1825/2008
hace 5 días 4 horas en Legislación Nacional -
Procedimientos en la Denuncia Policial - Modificación al Código Penal por Ley 26.395
hace 5 días 5 horas en Legislación Nacional -
Ley 26.394 de Justicia Militar (contiene modificaciones al Código Penal de la Nación)
hace 5 días 6 horas en Legislación Nacional -
Régimen de regularización de Deudas para la Obtención del Beneficio Previsional - Res. Conjunta AFIP y ANSeS
hace 5 días 6 horas en Legislación Nacional -
Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ámbito Público - Disposic. 7/2008
hace 1 semana 3 días en Legislación Nacional -
Convivientes del Mismo Sexo ya son considerados Parientes con Derecho a la Pensión por Fallecimiento Res. ANSeS 671/2008
hace 1 semana 3 días en Legislación Nacional -
Actuación de las Fuerzas de Seguridad en el caso de Detención de Menores de 18 Años - Res. 2208/2008 Min. de Justicia
hace 1 semana 6 días en Legislación Nacional -
Emergencia Estructural en Barrio de la Ciudad de Bs.As.: Suspenden la obligación de Pagos de Impuestos. Ley 2737/2008
hace 1 semana 6 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
BUENOS AIRES - Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Provincia Ley 13.834
hace 3 semanas 3 días en Legislación Provincial -
Certificación de Servicios y Remuneraciones por Internet - Resolución 601/2008 ANSES
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
CAZAR EN EL ZOOLÓGICO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 1 semana 5 días -
Nuevo Espacio de Participación: Encuestas Abiertas
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 1 semana 5 días -
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 7 semanas 5 días -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 14 semanas 6 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 15 semanas 23 horas -
Ejecuciones de Expensas 2007 (Año Completo)
Escribe Redacción hace 15 semanas 6 días -
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 17 semanas 6 días -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 17 semanas 6 días -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 19 semanas 6 días -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 19 semanas 6 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 151 artículos, 660 normas, 106 noticiasEn total 947 textos publicados.
Hay 2031 comentarios de nuestros lectores.
Primer sitio donde poder efectuar denuncias y opinar libremente sobre todos los temas que atañen a la Comunidad Urbana. No necesitas registrarte para poder opinar, comentar o votar los artículos. El sitio está íntegramente construído por la Comunidad.
[Proyecto en etapa beta]

Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores