BUENOS AIRES - Decr. 1966/06 Reglamenta Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales - Residuos - Municipios
Dec. 1966/06 - Reglamenta los artículos 6º de la Ley 13163 y 7º de la Ley 13010, con las modificaciones introducidas por la Ley 13403 (Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales - Residuos - Municipios)
839 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O.: 5-9-06
VISTO el Expediente Nº 2346-201/06, por el cual se propicia reglamentar los artículos 6º de la Ley Nº 13.163 y 7º de la Ley Nº 13.010, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.403; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.403 modificó el artículo 5º de la Ley Nº 13.163, disponiendo que el Fondo que el mismo creó pase a denominarse Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental e incorporó como uno de sus objetivos la atención del servicio de tratamiento y disposición final de residuos;
Que asimismo la Ley Nº 13.403 modificó el artículo 6º de la Ley Nº 13.163, estableciendo que la distribución de los recursos del mencionado Fondo entre las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires deberá destinarse en un 80 % a la atención de los servicios de asistencia social y el 20 % restante al tratamiento y disposición final de residuos;
Que la distribución del porcentaje de recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental para la atención de los servicios de asistencia social se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 609/04, resultando necesario regular aspectos relativos a la forma de afectar el porcentaje destinado al tratamiento y disposición final de residuos;
Que asimismo, corresponde reglamentar la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo descentralizado a que refiere el inciso d) del artículo 7º de la Ley N° 13.010, conforme la modificación introducida por la Ley N° 13.403;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: El Ministerio de Economía elaborará anualmente los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental a que refiere el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 (texto según Ley Nº 13.403), sobre la base de los datos de población de cada Municipio suministrados por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Los Municipios deberán afectar los recursos aludidos en el artículo anterior a tareas inherentes al tratamiento y disposición final de residuos en el marco de lo regulado por las normas provinciales vigentes y con sujeción a las previsiones implementadas por la Secretaría de Política Ambiental u organismo que en el futuro la reemplace, con el propósito de asegurar su adecuado destino.-
ARTICULO 3º: Los recursos determinados conforme lo establecido en el artículo 1º que correspondan a Municipios afectados a la disposición final de residuos según lo normado por el Decreto-Ley Nº 9111/78 y normas complementarias o por el régimen que en el futuro lo reemplace, integrarán una masa especial de fondos que será asignada en función de la cantidad de toneladas de residuos generadas, teniendo en cuenta las ingresadas a las Estaciones de Transferencia y las depositadas en los Centros de Disposición Final, de acuerdo a la forma que establezca la autoridad de aplicación.-
Los importes correspondientes serán transferidos directamente a Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) por cuenta de cada Municipio, en concepto de pago a cuenta de los aumentos de tarifas que se produzcan respecto a los valores vigentes al 31 de diciembre de 2005, circunstancia a partir de la cual pasarán a ser imputados como pago del incremento de tarifas.-
En caso que los Municipios mantengan deudas por cualquier concepto con CEAMSE, los importes remanentes deberán destinarse a la cancelación de aquellas, luego de haberse efectuado la asignación establecida en el párrafo precedente y de acuerdo a lo que determine al efecto la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 4º: La distribución de los recursos que correspondan a los Municipios según las previsiones del presente Decreto será efectuada con periodicidad mensual en las cuentas habilitadas al efecto, pudiendo la autoridad de aplicación determinar un período menor para distribuir tales fondos.-
ARTICULO 5º: Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación para la distribución de los recursos a que refiere el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010 (texto según Ley Nº 13.403).-
ARTICULO 6º: El Ministerio de Economía, en carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 13.010 y 13.163, queda facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.-
ARTICULO 7º: El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).-
ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-
Fdo.: Gerardo Adrián Otero - Felipe Solá - Florencio Randazzo.
Ver Listado Completo
-
Montos abonados al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria - Decreto 1141/2008
hace 1 día 10 horas en Legislación Nacional -
18 de Julio de 2008 se Declara Duelo Nacional en Homenaje a las Víctimas de la AMIA
hace 1 día 10 horas en Legislación Nacional -
Resumen del VideoChat del Diario la Nación mantenido con el Dr. Osvaldo Loisi
hace 5 días 17 horas en Novedades -
El 10% de los permisos de uso precario a otorgar en las ferias de la Ciudad deberán ser para personas con necesidades especiales
hace 6 días 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Modificaciones en las Licencias de los empleados del Gobierno de la Ciudad - Ley 2718
hace 6 días 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Modificaciones de Procedimientos a fin de que Anses Cumpla las Sentencias Firmes - Res. 955/2008 Secretaría de Seguridad Social
hace 6 días 2 horas en Legislación Nacional -
No Instalación ni Recarga de Extintores cuya Vida Útil Supere los 20 años – Disposic. 2614/2008 de Defensa del Consumidor
hace 1 semana 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Prórroga de la Reducción de las Contribuciones Patronales para las Pymes que cumplan ciertos requisitos - Decreto 1066/2008
hace 1 semana 2 horas en Legislación Nacional -
Ventanilla Electrónica para el Seguimiento de Reclamos dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo - Res. 733/2008 SRT
hace 2 semanas 4 días en Legislación Nacional -
Pautas de Gestión en cuanto a las Ejecuciones Fiscales - Disposición AFIP 276/2008
hace 2 semanas 4 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 6 días 3 horas -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 7 semanas 6 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 8 semanas 1 día -
Ejecuciones de Expensas 2007 (Año Completo)
Escribe Redacción hace 8 semanas 6 días -
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 10 semanas 6 días -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 6 días -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 12 semanas 6 días -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 12 semanas 6 días -
Cálculo de Aumentos de Expensas
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 14 semanas 13 horas -
Iº Congreso Internacional de Derecho Condominial. La Liga del Consorcista Participó Representando a la Argentina
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 14 semanas 4 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Nuestro Manual
"Todo Sobre Consorcios"
Ir a las actualizaciones
Biblioteca
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 149 artículos, 650 normas, 105 noticiasEn total 934 textos publicados.
Hay 1857 comentarios de nuestros lectores.
Primer sitio donde poder efectuar denuncias y opinar libremente sobre todos los temas que atañen a la Comunidad Urbana. No necesitas registrarte para poder opinar, comentar o votar los artículos. El sitio está íntegramente construído por la Comunidad.
[Proyecto en etapa beta]

Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores