DEC. 1194/2006 - Establece un Aumento Provisorio en la Tarifa de TAXIS
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Publicado en B.O.C.B.A.: 22-8-2006
Visto el Expediente N° 47.957/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la negociación por una readecuación tarifaria del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, que se lleva adelante con la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, la Federación Nacional de Peones de Taxis, la Unión de Propietarios y Mandatarios de la República Argentina, la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro y el Sindicato Conductores de Taxis, se están realizando los pertinentes análisis sobre la rentabilidad del sector;
Que la actual tarifa, aplicada al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, fue fijada con fecha 24 de noviembre de 2005 mediante el dictado del Decreto Nº 1.754/05 (B.O.C.B.A. Nº 2327);
Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, se encuentra analizando detalladamente la evolución de los ingresos y de los costos de explotación de la actividad, tomando en cuenta la relación de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación;
Que una vez concluidos los estudios en curso -que incluirán la determinación del impacto real que el incremento de tarifas genere- deberán ser puestos a consideración de todas las partes interesadas, de modo tal de garantizar la transparencia de los procedimientos administrativos en la toma de decisiones y dar participación al administrado que pueda ver afectado sus derechos o intereses;
Que para ello deberá celebrarse una audiencia pública no más allá del día 15 de octubre de 2006, resultando necesario delegar la facultad de convocarla y materializarla en el titular del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;
Que entre tanto, la ya citada Subsecretaría de Tránsito y Transporte, ha elaborado un informe preliminar sobre el potencial aumento de tarifas, en el que estima que un incremento del dieciocho por ciento en el valor de la ficha (de veintidós centavos de pesos a veintiséis centavos de pesos) reestablecería la ecuación económica y representaría un aumento salarial para los trabajadores del sector en relación de dependencia;
Que en fecha 8 de agosto de 2006, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y los representantes de las entidades mencionadas al inicio, suscribieron un acuerdo en el que se reconoció la existencia de un retraso del orden del dieciocho por ciento en la tarifa, aceptando las partes un primer incremento provisorio del nueve por ciento sobre la tarifa hoy vigente, hasta llegar, una vez cumplidas las etapas legales y técnicas correspondientes a la audiencia pública antes referida, a un aumento total del orden estimado del dieciocho por ciento, sobre la misma base de cálculo;
Que en virtud de lo antedicho, se hace necesario establecer tal recomposición provisoria que permitirá, por una parte, mitigar los efectos de los incrementos en los costos de la explotación, y, por otra, asegurar tanto para los licenciatarios cuanto para los usuarios, el acceso a un servicio público rentable prestado en el marco de cánones razonables de calidad;
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese un incremento provisorio de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro del nueve por ciento (9%) en el valor de la ficha, que rige a partir de las cero (0:00) horas del día posterior a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar el incremento fijado en el presente, deberá previamente adecuar el reloj taxímetro.
Artículo 3° - Facúltase al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la modificación tarifaria del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, la que deberá realizarse antes del día 15 de octubre de 2006.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento notificación a las entidades del sector, pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. Cumplido, archívese.-
FDO.: TELERMAN – Schiavi
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