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Telefonía Móvil y Protección al Consumidor, nueva Ley de la Ciudad. Ley 1.973

Establece exigencias para las empresas de servicios de telefonía móvil en cuanto a protección del consumidor.


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Publicado en B.O.C.B.A.: 27/06/2006

Artículo 1° - Las empresas proveedoras de servicios, accesorios y/o equipos de telefonía celular que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben exhibir un cartel visible al público, con los datos correspondientes a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que la reemplace.-

Artículo 2° - El cartel debe incluir la dirección, teléfono y horarios de atención del organismo comprendido por el artículo precedente, debiendo mantenerse estos datos actualizados.-

Artículo 3° - La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la autoridad de aplicación a los efectos de la presente ley y de las Leyes Nacionales N° 22.802 de Lealtad Comercial y N° 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia, conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - B.O.C.B.A. N° 1432).-

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello



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