Seguro de Capacitación y Empleo (Decreto 336/2006)
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Publicado en B.O.: 31/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias, Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 26.077 y Nº 26.078 del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2.006, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad.
Que, mediante el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que, en forma conjunta, realicen un proceso de inclusión de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en otros programas o acciones de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas.
Que, asimismo, el citado Decreto establece que las personas beneficiarias podrán optar por ser incluidas en las acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios que atiendan sus necesidades prioritarias.
Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y sus normas reglamentarias y el proceso de traspaso de los beneficiarios mencionado en los considerandos precedentes.
Que los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional se han traducido en una sostenida mejora en la economía, haciendo eje en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social.
Que es necesario profundizar esta estrategia para enfrentar la situación de desempleo que aún afecta a las personas en situación de vulnerabilidad social, principalmente a jefas y jefes de hogar; consolidando las acciones en ejecución y creando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las mismas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1506/04.
Que, por otra parte, la regulación del actual sistema, de base contributiva, destinado a la protección del desempleo no permite incluir a un amplio grupo de trabajadores desocupados que desde hace varios años han transitado por trabajos no registrados y precarios, muchos de los cuales son actualmente beneficiarios de los programas sociales.
Que, mediante la presente medida, se instituye un SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva como parte de una estrategia más inclusiva que atienda la contingencia del desempleo, fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional.
Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, el Gobierno Nacional articulará sus acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles.
Que, en una primera etapa, dicho seguro estará orientado a los/as beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por incorporarse al mismo.
Que dichas incorporaciones se realizarán en forma gradual a través de las Oficinas de Empleo municipales, cuya creación y fortalecimiento está siendo impulsado por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma consensuada con Provincias y Municipios.
Que el seguro que se instituye articula las prestaciones dinerarias y el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo, con acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Institúyese el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Art. 2º — En una primera etapa, las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrán optar por su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO instituido por el presente.
La cobertura de este seguro podrá extenderse a los beneficiarios/as de otros programas de empleo y sociales y a otras personas desocupadas conforme a los criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º — Las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO serán:
1) dinerarias de carácter no remunerativo: las personas beneficiarias percibirán una prestación dineraria mensual no remunerativa por un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses. Durante los primeros DIECIOCHO (18) meses el monto de la prestación ascenderá a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) mensuales y luego se reducirá a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales hasta completar el período máximo.
2) de apoyo a la inserción laboral a través de las Oficinas de Empleo municipales y de la Red de Servicios de Empleo que se está desarrollando en todo el país, mediante:
a) servicios de orientación y asistencia en la búsqueda de empleo;
b) servicios de intermediación laboral para la incorporación al empleo en el sector público y privado;
c) servicios de formación básica y profesional;
d) participación en actividades de entrenamiento para el trabajo;
e) asistencia técnica para la formulación de proyectos de autoempleo.
Art. 4º — Los períodos mensuales en los que se perciba la prestación dineraria no remunerativa serán computados, a los efectos de la acreditación del derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, como tiempo efectivo de servicios.
Art. 5º — El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de la ayuda económica prevista en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en otros Programas Nacionales, Provinciales o Municipales Sociales, de Empleo o de Capacitación Laboral, de prestaciones por desempleo previstas en la Ley 24.013 y sus modificatorias, de prestaciones previsionales de cualquier naturaleza o de pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Art. 6º — Para acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, las personas mencionadas en el artículo 2º se inscribirán en las Oficinas de Empleo municipales incorporadas a la Red de Servicios de Empleo y suscribirán un convenio de adhesión en el que se fijarán sus derechos y obligaciones.
Art. 7º — Las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector público o privado, podrán continuar percibiendo la prestación dineraria durante un plazo de hasta DOCE (12) y SEIS (6) meses respectivamente, conforme con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 8º — Para la implementación de la presente medida se promoverán acuerdos con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que contemplen estrategias referidas a la coordinación de políticas de producción, empleo y formación profesional.
Art. 9º — Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios referidos en el artículo precedente, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran sufrir las personas durante la realización de las actividades previstas en el artículo 3º de la presente medida.
Art. 10. — El MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Art. 11. — El financiamiento de las prestaciones previstas en el artículo 3º y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del presente, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada
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