Decreto 52/2006 - Sistema de Refinanciación Hipotecaria
453 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en BO el 24-1-2006
VISTO el Expediente Nº S01:0223724/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798 y sus modificaciones y 26.062 el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos de refinanciación previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como los plazos para el ingreso al régimen.
Que, la Ley Nº 26.062, dispuso la suspensión por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días de todas las ejecuciones de sentencias que tuvieren por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieran con los requisitos exigidos por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y por el monto tope de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.798.
Que, asimismo, dicho cuerpo legal otorgó un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.798.
Que, la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado Sistema, resultante del nuevo plazo establecido para el ingreso en la Ley Nº 26.062, requiere el establecimiento de pautas básicas que se deberán observar a fin de lograr una armoniosa articulación del sistema vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que a los fines de ejercer la opción prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 deberá darse cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y a las condiciones de admisibilidad previstos por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como las disposiciones del presente decreto.
Art. 2º — El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria deberá formalizarse mediante una comunicación dirigida al Fiduciario, en los términos previstos en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Art. 3º — La opción se considerará ejercida, siempre que la comunicación al Fiduciario se haya efectuado en el plazo fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 y se hubieren completado todos los demás términos y condiciones establecidos en la reglamentación en el plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días, contados a partir de la recepción de la comunicación.
Art. 4º — La opción caducará de pleno derecho si en el plazo de NOVENTA (90) días mencionado precedentemente, no se diera total cumplimiento, a satisfacción del Fiduciario, de los términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior.
Art. 5º — Una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la reglamentación, el Fiduciario tendrá un plazo de SESENTA (60) días para declarar elegible el mutuo, en cuyo caso citará al deudor a fin de proceder a la Instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Art. 6º — En lo que resultare pertinente y no se encontrare previsto expresamente en el presente decreto, será de aplicación subsidiaria la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Art. 7º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Art. 8º — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, por el siguiente:
"ARTICULO 23.- La UNIDAD DE REESTRUCTURACION creada por el artículo que se reglamenta funcionará en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los restantes miembros, de la citada Unidad deberán ser designados dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación".
Art. 9º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
Ver Listado Completo
-
ASIGNACIONES FAMILIARES - Se modifican Rangos, Topes y Montos - Decreto 1591/2008
hace 1 semana 11 horas en Legislación Nacional -
Se Traslada el Feriado Nacional del 12 de octubre - Ley 26.416
hace 1 semana 1 día en Legislación Nacional -
Requisitos para el Portador de Armas de Fuego - Disposición 554/2008 Registro Nacional de Armas
hace 1 semana 3 días en Legislación Nacional -
Obligaciones de proveedores hacia los consumidores - Ley 2817
hace 1 semana 3 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora - Res. 33463/2008 Superintendencia de Seguros de la Nación
hace 1 semana 3 días en Legislación Nacional -
Consultas al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Bs. As. por Internet - Disposición Técnico Registral 5/2008
hace 2 semanas 2 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Aumenta el Salario Mínimo Vital y Móvil
hace 2 semanas 2 días en Legislación Nacional -
ANTENAS en los Consorcios - Resolución 1200/2008 del Defensor del Pueblo de la Ciudad
hace 2 semanas 2 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Información en la páginas web sobre el acceso a los datos personales - Disposic. 10/2008 Dir. Nac. de Protecc. de D.P.
hace 3 semanas 15 horas en Legislación Nacional -
Impuesto a las Ganancias, Modificación - Decr. 1426/2008
hace 3 semanas 6 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
QUIERO TODA LA TIERRA MÁS EL 5 POR CIENTO (Cómo funciona el Sistema Monetario Financiero)
Escribe Redacción hace 5 días 7 horas -
La Invasión de las Antenas en los Centros Urbanos
Escribe Redacción hace 2 semanas 2 días -
El Encargado hace un Planteo Laboral
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 4 semanas 5 días -
CAZAR EN EL ZOOLÓGICO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 6 semanas 5 días -
Nuevo Espacio de Participación: Encuestas Abiertas
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 6 semanas 5 días -
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 12 semanas 5 días -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 19 semanas 5 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 20 semanas 9 horas -
Ejecuciones de Expensas 2007 (Año Completo)
Escribe Redacción hace 20 semanas 5 días -
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 22 semanas 5 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 154 artículos, 677 normas, 106 noticiasEn total 967 textos publicados.
Hay 2187 comentarios de nuestros lectores.
Primer sitio donde poder efectuar denuncias y opinar libremente sobre todos los temas que atañen a la Comunidad Urbana. No necesitas registrarte para comentar o votar los artículos. El sitio está íntegramente construído por la Comunidad.
[Proyecto en etapa beta]

Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores