Resolución General AFIP Nº 1996/2006 -Régimen simplificado para Monotributistas y Autónomos
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Publicado en BO 20/01/2006
VISTO
VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, así como la constante preocupación por mejorar los sistemas de información y control, a fin de optimizar sus funciones de recaudación, fiscalización y cobranza de las deudas, y
CONSIDERANDO
Que a efectos de la consecución de los mencionados objetivos, entre otras acciones, este organismo ha concluido con el desarrollo del sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", destinado a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y a los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que mediante su utilización, los aludidos sujetos y trabajadores podrán, entre otras aplicaciones previstas, visualizar información relativa a la cuantía y estado de cumplimiento de sus obligaciones mensuales, a sus pagos y saldos, como también calcular sus deudas a una fecha determinada. Que a su vez, se encuentra previsto que opere en línea a través de la red de "Internet", con la información registrada en las distintas bases de datos de este organismo.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el referido sistema informático a fin de proceder a su implementación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
• DECRETO N° 618/1997, Artículo N° 7
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1
ARTICULO 1º.- Apruébase el sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", para ser utilizado por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los trabajadores autónomos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Artículo 2
ARTICULO 2º.- El sistema informático indicado en el artículo precedente operará en forma remota a través de la red "Internet" y tendrá las siguientes características:
a) Contendrá toda la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal, correspondiente a los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.
b) Estará disponible en la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
c) Tendrá registrado, entre otros, los siguientes conceptos:
1. Las obligaciones mensuales devengadas a cargo de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los trabajadores autónomos, impuesto integrado y cotizaciones fijas y aportes personales con destino a la seguridad social, respectivamente, en función de la condición y categoría autodeclarada al momento de la inscripción, modificación de la situación de revista, adhesión y/o recategorización, según corresponda, y
2. los pagos realizados por dichos sujetos.
d) El importe a favor del fisco correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme, que surja del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", se reputará conocido por el contribuyente y/o responsable, tendrá el carácter de líquido y exigible y habilitará al organismo para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
Artículo 3
ARTICULO 3°.- Para ingresar a este sistema, "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", se deberá acceder a la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal". Finalmente, luego del ingreso al sistema, deberá seleccionarse el servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal", para su solicitud deberán observar lo establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal.
Referencias Normativas:
• RG AFIP N° 1345/2002
Artículo 4
ARTICULO 4°.- Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo precedente, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los trabajadores autónomos, entre otras aplicaciones, podrán:
a) Visualizar y conocer toda la información relativa a sus obligaciones con el citado régimen simplificado (impuesto integrado y cotizaciones fijas ) o con la seguridad social (aportes personales), a sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.
b) Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar -total o parcialmente- obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema, siempre que la aludida reafectación sea inherente a un mismo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Calcular sus obligaciones adeudadas -capital e intereses-, a una fecha determinada, en función de la condición y categoría autodeclarada, así como de las obligaciones devengadas y pagos registrados en el sistema.
d) Imprimir los "volantes de pago" formulario F. 801/E y/o formulario F. 155, a fin de la cancelación de los intereses y/o multas que pudieran corresponder mediante depósito bancario.
Para la utilización del mencionado sistema se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.
Referencias Normativas:
• RG AFIP N° 1345/2002
Artículo 5
ARTICULO 5º.- A efectos de la cancelación del capital correspondiente a cada una de las obligaciones mensuales adeudadas, determinado mediante la utilización de este sistema informático, se podrán emplear las siguientes modalidades de ingreso: depósito bancario, ante cualquier entidad habilitada, débito en cuenta a través de cajero automático, transferencia electrónica de fondos y débito directo en cuenta de tarjeta de crédito, de acuerdo con el procedimiento vigente para ello -Resoluciones Generales N° 3.847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, N° 942, su modificatoria y sus complementarias, N° 1.206, N° 1.217, N° 1.644 y N° 1.699, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
• RG DGI N° 3847/1994
• RG AFIP N° 942/2000
• RG AFIP N° 1206/2002
• RG AFIP N° 1217/2002
• RG AFIP N° 1644/2004
• RG AFIP N° 1699/2004
Artículo 6
ARTICULO 6°.- Las discrepancias con relación a la información que muestre el sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", podrán ser planteadas desde dicho sistema o ante la dependencia de este organismo que corresponda en función del domicilio fiscal. En este último supuesto, se deberá presentar una nota -en los términos de la Resolución General N° 1.128- acompañada de los elementos que respaldan la corrección que se solicita.
Referencias Normativas:
• RG AFIP N° 1128/2001
Artículo 7
ARTICULO 7°.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los trabajadores autónomos -incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o el régimen general- afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que se encuentren en condiciones de iniciar un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios deberán observar el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y de liquidación de deuda ("SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas") establecido por la Resolución Conjunta N° 1.616 de esta Administración Federal y N° 1.415 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, del 22 de diciembre de 2003, y sus complementarias Resolución General N° 1.642 y Disposición Conjunta de áreas dependientes de los citados organismos N° 1 (DI PYNR), N° 1 (DI GRSS) y N° 1 (GNPS), del 9 de enero de 2004.
Cuando se trate de sujetos que no se encuentren en las condiciones anteriormente indicadas, la información relativa a su estado de situación, por los períodos anteriores a julio de 2004, estará disponible en el mencionado sistema.
Referencias Normativas:
• RG AFIP N° 1415/2003
• RG AFIP N° 1642/2004
Artículo 8
ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
• RG AFIP N° 1415/2003
• RG AFIP N° 1642/2004
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Alberto R. Abad
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