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Ley 26.062 - Sistema de Refinanciación Hipotecaria (Suspensión de Ejecuciones)


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Publicado en B.O. 4- 11- 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Se suspenden por el plazo de 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la ley 25.798.-

ARTICULO 2° - Se otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25.798.-

ARTICULO 3° - Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° comienzan a correr al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada



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