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FALLO JUDICIAL: Deber de Información para con los Consumidores - Telefonía Celular


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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en una sentencia reciente, establece una delimitación sumamente importante del Derecho a la Información de los Consumidores.
En resumidas cuentas: Las comunicaciones impersonales enviadas por las empresas -según este fallo- no acreditan el deber de informar a los consumidores, en este caso, un aumento en sus tarifas.


Reproducimos a continuación parte del fallo (la negrita nos pertenece):


"La obligación de informar adecuadamente al consumidor se encuentra prevista en forma expresa en el Reglamento General de Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (Resolución 490/1997 de la Secretaría de Comunicaciones). En efecto en el artículo 41 de dicha norma se establece que: "El prestador del servicio, deberá brindar una información adecuada y veraz tanto a sus clientes como a la Autoridad de Aplicación. El prestador deberá brindar la información que se solicite relativa a los servicios a prestar y las o alternativas, componentes y precios del mismo, los valores de cargo por activación, los fijos mensuales y por uso del servicio y de la red telefónica pública: costos de los minutos en el aire en horas pico, no pico y días no laborables: cargos no permanentes; plazos de contratación; bonificaciones o y cargos administrativos en caso de rescisión anticipada del contrato de prestación del servicio"."


"[Telecom] sostiene que [...] enviar las comunicaciones en forma impersonal y a través de un medio no fehaciente es una opción legítima que posee la empresa, habida cuenta de que la normativa nada dispone al respecto ...


"Resulta evidente, entonces, que [...] Telecom Personal S.A. debía probar el cumplimiento del deber de informar, y que para ello no resulta suficiente la documentación presentada [...], ya que se trata de comunicaciones impersonales respecto de las cuales no existe siquiera un indicio -más allá de las afirmaciones unilaterales de la actora- que permita inferir que fueron recibidas por la consumidora que efectuó la denuncia."



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