Modificación al Código Penal respecto de los delitos contra la integridad sexual - Ley 26738


Publicado en BO 7-4-2012
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ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3er párrafos, 120: 1er párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



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