Sobre los Cortes de Agua: Res. 107/2005
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Bs.As., 21/9/2005 Expte.:
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente este Ente Regulador dictó la Resolución Nº 23 con fecha 28 de febrero de 2004, donde se aprobaron las “Normas Relativas a la Publicidad e Información en los Cortes de Servicio”.
Que las mismas respondían a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 34 e inciso e) del artículo 42 del Anexo I del Decreto PEN Nº 999/ 92 en cuanto a que los usuarios reales deben ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que la citada Resolución ETOSS Nº 23/04 también dictó normas sobre las informaciones a los Usuarios cuando los cortes son imprevistos o no programados, habiéndose advertido con el transcurso del tiempo que con respecto a estos últimos deben regularse las disposiciones en cuanto a los períodos que puedan durar los mismos desde su comienzo y hasta su finalización, para lo cual debe considerarse la hora de inicio, la efectividad de los avisos y la posibilidad de la terminación del corte antes de la puesta en conocimiento a los usuarios.
Que en la práctica se ha VISTO que para determinados cortes imprevistos o no programados no se hace necesario el aviso a través de las distintas formas existentes para su comunicación, ya que las mismas no cumplen con la función para la cual se las había previsto, ello atento la hora de su iniciación y el tiempo transcurrido hasta su finalización.
Que las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES y de ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para dictar las normas para realizar todos los demás actos que sean necesario para el cumplimiento de sus funciones, tal como lo disponen los artículos 13 y 17 inciso u) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O.30/6/92).
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Agrégase como artículo 4º del Anexo I de la Resolución ETOSS Nº 23/04 el siguiente texto:“ARTICULO 4º. Aclaraciones y excepciones.
1) En los casos de cortes no programados (imprevistos o de emergencia) si el mismo finalizara con anterioridad a las CUATRO (4) horas de conocido por la Concesionaria, y la información aún no hubiera sido puesta en conocimiento de los usuarios, la misma no se torna necesaria efectuarla en los términos del presente Anexo.
2) En los casos de cortes no programados (imprevistos o de emergencia) si el mismo se produce dentro de la franja horaria de las 0.00 horas a las 6.00 horas, la información a los usuarios se torna obligatoria a partir de las 6.00 horas, sin perjuicio de la posible aplicación de lo normado en el punto 1) de este artículo, y cuya aplicación se considera desde las 6.00 horas en adelante”.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A.Tomen conocimiento las Gerencias y áreas del ETOSS y la Comisión de Usuarios.Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
— Carlos M.Vilas.— Alberto D.Sarciat.— Roberto Iglesias.— Miguel Saiegh.— Alejandro Labado.— Daniel R.Estrada.
Aprobada por Acta de Directorio Nº 24/05.
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