Decreto 1022/2005 PEN - GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
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Bs.As., 25/8/2005
VISTO el expediente Nº 149.441/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.854 y el Decreto Nº 383 del 28 de abril de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.854 creó el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS con asiento en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto Nº 383/05 reglamentó la citada Ley disponiendo en su Anexo I que dicho Registro llevará una NOMINA DE ASPIRANTES ADMITIDOS, una NOMINA DE ASPIRANTES RECHAZADOS, una NOMINA DE NIÑOS DADOS EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS y una NOMINA DE NIÑOS DADOS EN ADOPCION.
Que el artículo 1º del Anexo I del Decreto en cuestión menciona entre los propósitos del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS el facilitar a los adoptados el acceso al conocimiento de su identidad biológica en los términos del artículo 328 del CODIGO CIVIL.
Que el artículo 9º del Anexo I del mencionado Decreto habilita el cómputo discontinuo del plazo de residencia exigido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.854.
Que resulta prioritaria la efectiva aplicación de la Ley Nº 25.854 por los propósitos que persiguió al sancionarse hace más de (1) UN año, considerándose trascendente, a tales fines, la puesta en funcionamiento del mencionado Registro con las NOMINAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS, y de ASPIRANTES RECHAZADOS.
Que a tales efectos, en razón de haberse recibido ciertos cuestionamientos a la validez de las NOMINAS DE NIÑOS DADOS EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS y EN ADOPCION y al artículo 9º y teniendo en cuenta que la Ley Nº 25.854 invita a las provincias a adherir a su régimen, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para contar con una norma carente de reparos que permita la implementación del régimen sancionado por la normativa legal mencionada y brinde certeza a las provincias para adherir al referido sistema.
Que la consecución de tales propósitos torna procedente, por razones de oportunidad y conveniencia, modificar parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 383/05 a fin de suprimir las disposiciones referidas a las NOMINAS DE NIÑOS DADOS EN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS y EN ADOPCION y el artículo 9º.
Que de suprimirse dichas Nóminas el artículo 39 del Anexo I del Decreto Nº 383/05 se torna inoperante, razón por la cual se propicia su derogación.
Que, en otro orden, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 25.854, y sin perjuicio de los motivos que lo inspiraron, corresponde suprimir el artículo 40 del Anexo I del citado Decreto.
Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 383 del 28 de abril de 2005 por el siguiente:
“ARTICULO 1º — El REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS tiene los siguientes propósitos:
1.— Proporcionar a los jueces y organismos oficiales que tienen a su cargo trámites relacionados con la adopción, una lista centralizada de aspirantes a guarda con fines adoptivos admitidos en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 25.854, de la cual surjan los datos indicados en el artículo 5º de este reglamento.
2.— Agilizar y economizar los trámites de adopción evitando que los aspirantes a adoptar tengan que inscribirse en múltiples registros para acceder a la adopción de menores domiciliados en distintas provincias”.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 383/05 por el siguiente:“ARTICULO 2º — El REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS llevará:
a) Una NOMINA DE ASPIRANTES ADMITIDOS.
5) Una NOMINA DE ASPIRANTES RECHAZADOS”.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I del Decreto Nº 383/05 por el siguiente:
“ARTICULO 21.— Los jueces deberán comunicar al Registro Unico, las resoluciones que efectivicen guardas con fines de adopción o adopciones.
La comunicación deberá ser suscripta por el magistrado interviniente”.
ARTICULO 4º — Deróganse el artículo 9º, el Capítulo V y los artículos 26, 39 y 40 del Anexo I del Decreto Nº 383/05.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Alberto J.B.Iribarne.
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