SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 21 de febrero

Aumento de las multas en la Ciudad de Buenos Aires: Circulación por carriles y vías prohibidas y Estacionamiento o detención prohibida - Ley 4071

101 lecturas
Publicado en BOCABA 26-1-2012

Artículo 1°.- Modifícase el punto 6.1.41 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera: "6.1.41. CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los limites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que utilice el carril del Sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES, tal como lo establece la Ley 2992, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de un motovehículo que invada la ciclovía o ingrese en contramano a un contracarril es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas."

Art. 2°.- Modifícase el punto 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera: "6.1.52. ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos, y ciclovías, la multa es de doscientas (200) unidades fijas."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 día 3 horas
He tomado conocimiento de declaraciones impúdicas que han justificado la aprobación de un aumento del 100% en los haberes del poder legislativo nacional. En estos momentos donde evitar que la inflación se dispare, donde cuidar el bolsillo de todos (activos y pasivos) es prioritario, un aumento del 100% de un mes para otro resulta insólito, increíble y obceno.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 días 3 horas
Ya hemos mencionado el año pasado, que la Provincia de Buenos Aires tiene un proyecto de Registro Público de Administradores, el cual ya cuenta con media sanción. Recientemente, y a través de la Ordenanza 3233/11, el Municipio de Tigre ha creado un Registro Público de Administradores. Si bien dicha norma aún no se encontraría operativa puesto que no está reglamentada, el Registro dependerá del Departamento Ejecutivo de Tigre (art. 13).
Escribe Dra. Rita Sessa
hace 3 semanas 1 día
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 6 semanas 1 día
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 7 semanas 18 horas
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 9 semanas 4 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 265 artículos, 1163 normas, 171 noticias, y 117 fallos judiciales.
En total 1716 textos publicados.
Hay 8415 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?