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ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL, ¿Una amenaza para la salud?

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Redacción
6407 lecturas
Fecha: 12 Jun 2002
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"...No se ha demostrado que el funcionamiento de esas antenas, instaladas en condiciones reglamentarias, causen perjuicios a la salud, aunque tampoco se ha podido establecer fehacientemente lo contrario, es decir, que no produzcan ningún daño..."

"...Las nuevas tecnologías en telecomunicaciones han sido introducidas sin suficiente información acerca de su naturaleza...Se recomienda emplear toda suerte de precauciones para autorizar e instrumentar su uso hasta que evidencias más contundentes surjan de futuras investigaciones..."

Últimamente nuestra Fundación viene recibiendo gran cantidad de consultas de propietarios y administradores de Consorcios relacionadas con las naturales inquietudes que provoca la proliferación de antenas de telefonía móvil en las terrazas de los edificios.


A partir de la desregulación telefónica, varias empresas se disputan el enorme mercado que de pronto se les ha abierto en las grandes ciudades y consecuentemente ofrecen a los consorcistas el pago de un canon o alquiler que en la mayoría de los casos es bastante apreciable, para lograr el uso de las terrazas de los edificios con el objeto de instalar allí sus antenas y equipos.


No cabe duda que desde el punto de vista económico, en la generalidad de los casos la oferta es tentadora, teniendo en cuenta que dicho permiso originaría una renta apreciable para el Consorcio, que haría bajar en alguna medida las expensas comunes.


En cuanto a la procedencia legal, puede decirse que en todos los casos es la asamblea de propietarios, en su carácter de órgano supremo de gobierno del edificio quien deberá decidir la cuestión, que en su caso se traduce en un contrato de locación de espacios comunes a favor de la empresa, del mismo modo como se ceden espacios para publicidad. Para ello la decisión deberá ser aprobada por la mayoría exigida por el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada Consorcio.


Pero más allá de los temas específicamente económicos y legales, lo que inquieta sobremanera a los propietarios es el riesgo para la salud que tales instalaciones, por su proximidad al lugar en que viven o trabajan, podrían acarrear. Cabe señalar que al respecto, existen muchos trabajos de investigación promovidos por diversas instituciones públicas y privadas de países que toman muy en serio el tema de la seguridad, encaminados a determinar si dichos elementos implican o no un riesgo cierto para la salud.


Lamentablemente, a pesar de la abundante bibliografía disponible, puede decirse que las investigaciones, además de ser relativamente recientes e incompletas en relación a todos los problemas que la moderna tecnología plantea, no son concluyentes. Por ahora sólo puede decirse que no se ha demostrado que el funcionamiento de esas antenas, instaladas en condiciones reglamentarias, causen perjuicios a la salud, aunque tampoco se ha podido establecer fehacientemente lo contrario, es decir, que no produzcan ningún daño. El Ministerio de Salud Pública británico creó un grupo de expertos ("Independent Expert Group on mobile phones" -IEGMP) con el objeto de investigar esos y otros efectos de las radiaciones en la salud, el cual brindó un informe el 11 de mayo de 2000 en la "Royal Academy of Engineering" de Londres. El mismo afirma que las nuevas tecnologías en telecomunicaciones han sido introducidas sin suficiente información acerca de su naturaleza y sin previa discusión de la comunidad científica acerca de sus posibles consecuencias en la salud humana.


En razón de que los campos electromagnéticos producidos en el cuerpo por una fuente emisora cercana pueden causar efectos biológicos de importancia, señala su preocupación porque la caída de los costos de la telefonía celular ha provocado un incremento dramático de su uso y consecuentemente un aumento proporcional del nivel general de exposición de la población a las radiaciones que dichas tecnologías producen. Por ello, "se recomienda emplear toda suerte de precauciones para autorizar e instrumentar su uso hasta que evidencias más contundentes surjan de futuras investigaciones".


En forma similar, la "Food & Drug Administration" de los EE. UU., ha dicho, en un informe de fecha 20 de octubre de 1999, lo siguiente: "En suma, no tenemos suficiente información para afirmar que hay o no incidencia negativa sobre la salud.
Como corolario, quisiéramos decir que los consorcistas, es decir, quienes vivimos o trabajamos en edificios de propiedad horizontal, deseamos que se proteja la salud humana en el amplio sentido como la define la Organización Mundial de la Salud, que es el siguiente: "SALUD ES EL ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL, Y NO MERAMENTE LA AUSENCIA DE ENFERMEDAD", de modo que recomendamos en el caso a las autoridades correspondientes se extremen las medidas de seguridad y sobre todo el testeo y seguimiento de los posibles efectos nocivos que dicha tecnología pueda acarrear en el tiempo, a los habitantes cercanos a las terrazas en cuestión.


La Liga del Consorcista entrega en forma gratuita un informe en castellano muy detallado preparado por el Dr. John Moulder, profesor de Oncología Radioactiva del Medical College de Wisconsin acerca de las precauciones que deben adoptarse en la instalación de dichos artefactos en zonas urbanas.

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Estas pruebas periciales las presenté ante la Fiscalía de Valencia: -¿Por qué se prohibió al Doctor D.Claudio Gómez Perretta, presentar informes de laboratorio ante el Tribunal Superior de Justicia, al mismo tiempo de prohibirle también que continuara con sus investigaciones?. -¿Por qué las mismas Compañías que fabrican antenas de telefonía móvil, también manufacturan y recomiendan el uso de inhibidores electromagnéticos, para evitar los efectos nocivos de las radiaciones?. -¿Por qué las tabacaleras son boicoteadas de forma brutal, pero sín embargo una total permisivilidad con las antenas de telefonía móvil?. -¿Por qué las Compañías Aseguradoras establecen en sus claúsulas y en letra pequeña, el no cubrir los riesgos que se desprendan de la actividad de las antenas de telefonía móvil?. -¿Por qué los Ayuntamientos no desean extender licencias urbanísticas (alegando deficiencias técnicas), para no hacer frente a la responsabilidad subsidiaria que se pudiera derivar de las antenas de telefonía móvil?. -¿Por qué se establecen distancias de seguridad de 100 metros para colegios y hospitales, pero sín embargo a los demás nos exponen a distancia de seguridad "0"?. ¿Por qué se manifiesta la simple aprobación de la Organización Mundial de la Salud, a la instalación de antenas de telefonía móvil, pero sín embargo se omiten las recomendaciones en materia de distancias de seguridad, parámetros de emisión, y responsabilidades que deben asumir las Administraciones, al mismo tiempo de prestar servicios de atención a la ciudadanía?. -¿Por qué solo resulta viable iniciar una causa jurídica, mediante la constitución de un capital social en la designación de un Letrado y Procurador, a la hora de formular querella privada en defensa del bien jurídico primario ligado a la salud pública?. ¿Por qué muchos agraviados se ven en la necesidad de contratar los servicios de un ingeniero en telecomunicaciones (licenciado), para poder disponer de un informe perital válido, y que pueda ser contrastado con el que extiendan los técnicos de los Ayuntamientos (a la hora de reclamar ante los organos de justicia)?. -¿Por qué las autoridades sanitarias aseveran trastornos de carácter meramente hipocondríaco, psicosomático, y autosugestivo...cuando muchas eminencias de la ciencia médica aseveran también: reducción del calcio óseo, alteración de la célula nerviosa, y reducción en la segregación de la hormona Melatonina (sistema inmunológico)?. -¿Por qué el Delegado de Telefónica Móviles S.A, certificó ante una entrevista periodística en video, el efecto nocivo de las antenas de telefonía móvil (youtube)?.

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Comentario del lector
Juan José Oliver Blat (-)
hace 3 años 47 semanas

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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