Primera Nota al IRAM
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Fecha: 19 Oct 2002
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AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL I.R.A.M.
ING. MARIO GIADOROU
S.________/________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. a fin de agradecerle, en nombre de la Fundación que represento, la cordial invitación que se nos cursara oportunamente a participar de las deliberaciones del Subcomité de "Propiedad Horizontal" creado por esa Institución.
Lamentablemente, luego de haber asistido a varias sesiones, me veo en la obligación moral de hacerle saber el profundo desagrado que nos ha causado la incursión de ese subcomité en materia altamente polémica, reservada por naturaleza al ámbito académico, legislativo y/o jurisdiccional. Me refiero en especial a las normas Nros. 65006 y 65008 dedicadas a consagrar supuestos "derechos" del administrador de Propiedad Horizontal, que sólo reflejan intereses corporativos y parciales por su misma esencia.
Si bien es evidente que la Propiedad Horizontal, creada en los años 1948 y 1949 presenta hoy en día grandes lagunas, no lo es menos que existen en los órganos legislativos nacional y local multitud de proyectos con el fin de llenarlas, algunos sumamente contenciosos y hasta contradictorios entre sí, que esperan ser discutidos y sancionados en debida forma por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus aspectos sustanciales y formales respectivamente.
Nuestra observación apunta a que dadas esas condiciones, la actividad de ese Subcomité debe ser encuadrada como corresponde, dentro de los parámetros conceptuales que hacen al objeto de esa prestigiosa institución, que consiste en "estandarizar" procedimientos y de ninguna manera elaborar proyectos polémicos sobre normas jurídicas sustanciales. Por ejemplo, es conveniente determinar la forma en que deben confeccionarse las liquidaciones de expensas, como también lo es ponerse de acuerdo en torno a las formalidades que deben reunir las convocatorias a asambleas, o el buen orden en las mismas, etc. Pero de ningún modo es admisible determinar en forma tácita que la simple presentación de liquidaciones mensuales de gastos dispensará al administrador de rendir cuentas anualmente (norma 65006) como tampoco es admisible que vía "derechos del administrador" se cercene a los propietarios administrados el derecho constitucional a disponer de los dineros del consorcio como lo resuelvan en asamblea (norma 65008).
En otras palabras, no debe confundirse la actividad de "normalizar", que quiere decir "consensuar", "ordenar", "standarizar" o "sistematizar procedimientos", que entiendo es el objeto propio del IRAM, con la discusión y elaboración de proyectos de normas de derecho sobre temas que son objeto de gran disenso. En todo caso, si así lo fuera, debiera preverse una justa representación de los sectores afectados, quienes a su vez debieran contar con el asesoramiento legal pertinente.
Consagrar derechos específicos para el administrador, que es un simple mandatario de los propietarios que administra, más allá de aquellos que consagran taxativamente el Código Civil y la ley de Propiedad Horizontal 13.512, implica incursionar en el campo de las garantías constitucionales, porque afecta directamente el derecho al uso y goce de la propiedad privada, tema que está reservado -como decíamos- a los órganos naturales del Estado. Y aunque las normas "aprobadas" no sean consideradas más que propuestas legislativas elaboradas desde el llano, comprometen indebidamente la autoridad, imparcialidad, profesionalidad y prestigio de que goza el IRAM.
Por ello, entiendo que el buen sentido impone urgentemente la derogación inmediata de aquellas normas impugnadas, a la vez que una corrección en el enfoque de las futuras sesiones de aquel Subcomité. No como efecto del cuestionamiento individual que efectuamos, sino simplemente por un apartamiento -yo diría, grosero- del concepto de "standarización" según es aceptado internacionalmente.
Saludo a Vd. atte.
Presidente
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