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Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo - Res. 1313/2011 Sup. Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo - RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1313/2011 — Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Modifícase la Resolución Nº 463/09.

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Publicado en BO 14-9-2011

VISTO el Expediente Nº 36.954/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 2º incluye obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación a funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que a su turno el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. Asimismo, el apartado 3º del artículo citado estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de la vigencia de los contratos de afiliación.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 por la cual se reglamentó, entre otras cuestiones, la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) estableciendo, a su vez, un plazo de TREINTA (30) días corridos previos a la incorporación de la nueva alícuota, para que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho a cambiar de aseguradora, cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa vigente.

Que sin embargo, se pudo observar que en la práctica resulta imposible para el empleador del sector público materializar una nueva contratación dentro del plazo fijado.

Que los empleadores del sector público como regla, deben someterse a regímenes que garanticen el debido control sobre los fondos utilizados, así como la libre concurrencia de oferentes, la publicidad y la transparencia en la contratación realizada; ello implica que la contratación de productos o servicios que para el empleador privado demora unos pocos días, en el caso de los empleadores del sector público lleva, en la mayoría de los casos, más de TREINTA (30) días.

Que en consecuencia, corresponde sustituir la Cláusula Tercera, Anexo II —Contrato Tipo de Afiliación, o C.T.A.—, de la citada Resolución S.R.T. Nº 463/09.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Cláusula Tercera, Anexo II, de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CLAUSULA TERCERA: COTIZACION.
El EMPLEADOR abonará la cuota que resulte de aplicar la alícuota convenida en las Condiciones Particulares, la cual deberá encontrarse ajustada al régimen aprobado por el órgano competente.
La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de la nómina salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
En los casos de inicio de actividad o, cuando por otras razones no exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual indicando el mes anterior en el formulario de pago.
En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presente contrato, la ASEGURADORA deberá notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la incorporación de la nueva alícuota, a los efectos de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho de cambiar de aseguradora, cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa vigente. Si el empleador perteneciere al sector público nacional, de las provincias o de sus municipios o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el plazo aludido en el presente párrafo no será menor a CIENTO VEINTE (120) días corridos, pudiendo extenderse por SESENTA (60) días corridos adicionales, mediando petición debidamente fundada por parte del Empleador. Si la ASEGURADORA rechazase la ampliación mencionada, dicha cuestión será sometida a esta S.R.T.
Los cambios de alícuotas deberán respetar la anualidad de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 170/96, salvo en los casos en que las modificaciones de las alícuotas obedezcan a cambios de actividad del empleador o a cambios de C.IIU acordados con la aseguradora.”

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de octubre de 2011.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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