Formas de la Autorización para el Ingreso y Egreso de Menores en el País
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Publicada en B.O. 3-8-05
Disposición 31.100/2005
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de
1985 relativo a las "formas de la autorización", por el que a continuación se detalla: "EXPRESA. Son las otorgadas:
a) Por la o las personas a que se hace referencia en el Capítulo anterior ante:
1.- Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.
Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar las requisitos impuestos por la empresa transportadora.
Cuando se trate de un menor de CATORCE (14) años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.
Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona
de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen solos o acompañados
por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección
de Control Migratorio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
2.- Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.
3.- Juez competente.
En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el interés
superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar."
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Ricardo E. Rodríguez.
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