Resolución 82/2005 - Cumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones
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Publicado en BO 18-7-05
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley citada en el Visto faculta a este Ministerio, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema único de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.
Que cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la ley precitada verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social aplicará las penalidades correspondientes, remitiendo con posterioridad las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la determinación, notificación, percepción y, en su caso, ejecución de la deuda, en el marco de su competencia.
Que asimismo el artículo 35 de la Ley Nº 25.877 establece, sin perjuicio de las facultades propias en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará en todo el territorio nacional acciones coordinadas de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil.
Que las actuaciones labradas por este Ministerio en las que se verifiquen incumplimientos en materia de trabajo infantil, deberán ser remitidas a las administraciones del trabajo locales, las que continuarán con el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que el artículo 38 de la norma antes referida faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar los modelos de instrumentos actuariales necesarios para la implementación de las acciones de fiscalización.
Que en consecuencia y a efectos de registrar la información recabada durante las inspecciones que se realicen en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 25.877, resulta necesario aprobar los instrumentos actuariales correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 357/02.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.877, que como Anexo I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Noemí Rial.
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