Decreto 750/2005 - SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º - Los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los incisos a) b) y c) del artículo 1º de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2 de fecha 1 de junio de 2005, tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2005, 1º de junio de 2005 y 1º de julio de 2005, respectivamente.
Art. 2º - La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 2005/04, podrá ser compensada hasta su concurrencia con los incrementos que se verifiquen en las remuneraciones de los trabajadores por aplicación de los nuevos valores fijados para el salario mínimo vital y móvil.
A tal efecto, deberá incorporarse a la remuneración de los trabajadores la suma de UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por cada UN PESO ($ 1) no remunerativo, correspondiente a la asignación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04, que se deje de abonar por aplicación de lo establecido en el párrafo precedente.
Art. 3º - Cuando por aplicación de la compensación, prevista en el artículo 2º, resulte incorporada a la remuneración de los trabajadores la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), cesará para el empleador la obligación de pago de la asignación no remunerativa establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04, respecto de esos trabajadores.
Cuando la suma que se incorpore sea inferior a la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) deberá continuar abonándose la diferencia restante, como asignación no remunerativa conforme al artículo 1º del Decreto Nº 2005/04.
Art. 4º - Igual criterio de absorción que el dispuesto en el Artículo 2º regirá para el personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1999), que perciban asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 682/04 Art. 5º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Aníbal D. Fernández. - José J. B. Pampuro. - Roberto Lavagna. - Horacio D. Rosatti. - Ginés M. González García. - Julio M. De Vido. - Daniel F. Filmus.
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