Res. 33/2005 - Prestaciones Previsionales - Docentes
781 lecturas
Versión para imprimir
Publicación en el BO 2-5-05
Resolución 33/2005
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º - A los fines de la aplicación de la
Ley Nº 24.016, considéranse servicios docentes
en ella incluidos los siguientes:
1) los prestados en el ámbito nacional, definidos
por el Estatuto del Docente - Ley Nº 14.473 y
su reglamentación de nivel inicial, primario, medio,
técnico y superior no universitario de establecimientos
públicos o de establecimientos privados
incorporados a la enseñanza oficial;
2) los prestados en el ámbito provincial o municipal
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos
en los diferentes estatutos o normas de la
respectiva jurisdicción, correspondientes a aquellas
que hubieran transferido su sistema previsional
al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES, conforme lo establecido en el artículo
2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241, y
3) los prestados conforme el régimen docente
del personal civil de las fuerzas armadas (Ley
Nº 17.409).
Art. 2º - El mínimo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.016 no será
de aplicación cuando, como consecuencia de las
normas de reciprocidad, resulte otorgante de la prestación
la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL; en tal caso los servicios docentes
prestados en las restantes juridicciones serán computados
como si se tratara de los de la Ley Nº 24.016.
Art. 3º - A los fines del registro creado por el
artículo 3º del Decreto Nº 137/05 se considerarán
como ingresos correspondientes a la aplicación
de la Ley Nº 24.016 los siguientes conceptos:
1) Los montos que correspondan al aporte especial
del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre
la remuneración sujeta a aportes conforme lo
establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241,
de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES cualquiera fuera el
régimen al que se deriven sus aportes personales;
2) los montos que correspondan a la sumatoria
del aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) y
el aporte general del ONCE POR CIENTO (11%)
calculados sobre la porción de remuneración que
exceda el tope máximo establecido por el artículo
9º de la Ley Nº 24.241 de los afiliados al SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
cualquiera fuera el régimen al que se deriven
sus aportes personales.
Art. 4º - El Suplemento "Régimen Especial
para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/05
con el objeto de posibilitar la aplicación de la Ley
Nº 24.016, sólo podrá percibirse previa acreditación,
a la fecha de petición del mismo:
1) del cumplimiento del requisito de edad de
SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA
Y SIETE (57) para las mujeres;
2) del cumplimiento del requisito de TREINTA (30)
años de servicios docentes, reduciéndose esta
cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios
docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos,
continuos o discontinuos, lo han sido al frente de
alumnos; no pudiendo la falta de servicios ser compensada
con el exceso de edad. A los fines de su
acreditación, no puede hacerse uso de Declaración
Jurada, constituyendo los servicios y remuneraciones
certificadas por los funcionarios designados
por las autoridades públicas competentes, prueba
suficiente para la acreditación del derecho al
Suplemento, así como también lo será respecto del
cargo o cargos desempeñados al cese y de la remuneración
pertinente a los fines del cálculo del
suplemento; todo ello por el medio y en las condiciones
que determine la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3) del cese en el o los cargos docentes de manera
definitiva o condicionada a los alcances del
Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido
similar. A los fines de su acreditación, resultará prueba
suficiente la constancia que del mismo extiendan
los funcionarios designados por las autoridades
competentes, por el medio y en las condiciones
que determine la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5º - El cálculo del Suplemento "Régimen
Especial para Docentes", respecto de los afiliados
al Régimen de Capitalización del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES,
computará como formando parte del haber correspondiente
a la Ley Nº 24.241, la prestación de dicho
régimen calculada bajo la modalidad de Renta
Vitalicia Previsional, conforme las pautas que
para ello fije en el plazo de DIEZ (10) días la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES,
cualquiera fuere la modalidad por la que en definitiva
opte el beneficiario.
Art. 6º - En aplicación de lo dispuesto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.016, a los fines de la
determinación del derecho a las prestaciones de
invalidez o de pensión por muerte del afiliado en
actividad, la calidad de aportante del docente será
la de "afiliado regular" en la medida que la invalidez
o la muerte se produjeren hallándose en funciones.
Art. 7º - El porcentaje establecido en el artículo
4º de la Ley Nº 24.016, a que hace referencia
el artículo 2º del Decreto Nº 137/05, se
calculará sobre la sumatoria de las remuneraciones
correspondientes a los cargos y horas que
el docente tuviera asignados al momento del
cese.
Art. 8º - La escala de deducción establecida
en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463,
con la modificación introducida por la Ley
Nº 25.239, resultará de aplicación sobre el haber
total conformado por el correspondiente al de la
Ley Nº 24.241 o ley general anterior, y el Suplemento
"Régimen Especial para Docentes".
Art. 9º - Los docentes beneficiarios de prestaciones
previsionales otorgadas por leyes generales
podrán solicitar el pago del Suplemento
"Régimen Especial para Docentes", siempre que
a la fecha de su expresa petición acrediten el
cumplimiento de los requisitos para tener derecho
al mismo, sin que ello genere cargo alguno
por el aporte especial establecido en el artículo
8º de la Ley Nº 24.016 y el artículo 1º del Decreto
Nº 137/05.
Los docentes beneficiarios de jubilación ordinaria
parcial otorgada por leyes vigentes con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor del Libro
I de la Ley Nº 24.241, podrán solicitar la transformación
de la misma, una vez producido el cese
definitivo en la otra u otras actividades, en tanto
reúnan a la fecha de su expresa solicitud los requisitos
para acceder al Suplemento "Régimen
Especial para Docentes".
Art. 10. - La fecha inicial de pago del Suplemento
"Régimen Especial para Docentes" será la
de su petición expresa, formulada a partir de la
vigencia del mismo y con posterioridad al cese en
la actividad o la del mes en que se incorpora en
curso de pago el beneficio, si el cese se produjera
por acogimiento a las disposiciones del Decreto
Nº 8820/62 o norma provincial de contenido similar.
Art. 11. - El goce del Suplemento "Régimen
Especial para Docentes" será incompatible con el
desempeño de cualquier actividad en relación de
dependencia con excepción del reingreso o continuación
en la actividad en cargos docentes universitarios
o de investigación en universidades
nacionales; provinciales o privadas, autorizadas
a funcionar por la autoridad competente.
Art. 12. - La Ley Nº 24.241 o la que en el futuro
la reemplace es la norma general a que se refiere
el artículo 2º de la Ley Nº 24.016.
Art. 13. - La ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá dictar las
normas operativas necesarias para la efectiva
aplicación de la Ley Nº 24.016, del Decreto Nº 137/
05 y de la presente Resolución.
Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. Conte-Grand.
NOTA: Esta Resolución se publica en la presente
edición por un error en la preparación del ejemplar
correspondiente al 29/4/2005, en el que estaba
prevista su inclusión. Administración Nacional de la Seguridad
Social
Ver Listado Completo
-
Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad ahora también por Internet - Res. 874/2008 ANSES
hace 1 semana 1 hora en Legislación Nacional -
Se crea el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la C.A.B.A. - Ley 2.875
hace 1 semana 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Creación de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
hace 1 semana 3 horas en Novedades -
Requisitos para Continuar Utilizando los Formularios Manuales Aprobados por la ANSES - Res. 84/2008 ANSES
hace 1 semana 3 horas en Legislación Nacional -
Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV) - Res. 1190/2008 Secretaría de Trabajo
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas - Res. 474/2008 ENARGAS
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Registro Voluntario de Simples Asociaciones - Res. Gral 4/2008 IGJ
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Registro de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma - Ley 2854
hace 2 semanas 4 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional - Decreto 1716/2008
hace 2 semanas 4 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
ALERTA CONSORCISTAS!!
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 37 min 30 sec -
El Derecho cerca del Segundo Centenario de la Gesta de Mayo
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 2 semanas 5 días -
Cómo Obtener el Reglamento de Copropiedad y Administración
Escribe Redacción hace 3 semanas 19 horas -
Los Bancos al Desnudo
Escribe Redacción hace 6 semanas 4 días -
La Invasión de las Antenas en los Centros Urbanos
Escribe Redacción hace 8 semanas 2 días -
El Encargado hace un Planteo Laboral
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 4 días -
CAZAR EN EL ZOOLÓGICO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 12 semanas 4 días -
Nuevo Espacio de Participación: Encuestas Abiertas
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 12 semanas 4 días -
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 18 semanas 4 días -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 25 semanas 5 días
Clasificados Gratuitos y Bolsa de Trabajo Más Información |
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 157 artículos, 700 normas, 107 noticiasEn total 994 textos publicados.
Hay 2342 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores