RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 1095/01 Contribuciones Patronales
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Sistema Unico de la Seguridad Social .Decreto Nº 814/01, su modificación y sus complementarios. Norma complementaria. Bs As 18-2-01.
Visto el Decreto 814/01,sustituido por el art. 9 de la ley 25453 y el decreto 1009/01 y Considerando... que el decreto Nº 1009/01 dispone que los empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o en el sector comercio, en la medida en que sus ventas totales anuales superen en todos los casos el importe de $ 48.000.000, aplicarán la alícuota del 20% para el cálculo de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de agosto 2001, inclusive........
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTICULO 1º Los empleadores, a efectos de determinar la alícuota que les corresponde utilizar para el cálculo de las indemnizaciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social ( SUSS) - conforme a lo establecido e el artículo 2º del Decreto 814/01, su modificación y sus complementarios - deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.
ARTICULO 2º A tales fines se considerarán comprendidos en el inciso a) del artículo 2º del decreto mencionado en el artículo anterior , los empleadores que cumplen, en forma conjunta , sólo con los siguientes requisitos.
que la actividad principal sea el comercio , o la prestación o locación de servicios , en cuyo caso se entenderá por actividad principal , la que represente, respecto del total de la facturación bruta - neta de impuestos - , la de mayor porcentaje en el último ejercicio comercial o año calendario , de acuerdo con el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada y
que la facturación bruta total -neta de impuestos- correspondiente al promedio de los TRES (3) últimos ejercicios comerciales o años calendario, a partir del último balance o información contable equivalente, adecuadamente documentada , haya sido superior a CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000) y cualquiera sea la cantidad de personal dependiente.´
En caso de empleadores cuya antigüedad sea menor a la requerida para efectuar los cálculos previstos en los incisos precedentes, se deberá actualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en que se realiza la evaluación.
Los empleadores que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, quedan comprendidos en el inciso b) del art. 2º del decreto 814/01, su modificación y sus complementarios.
ARTICULO 3º Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 de agosto de 2001 ,inclusive .
ARTICULO 4º Si por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes , corresponde utilizar una alícuota distinta a la considerada para la determinación de las contribuciones patronales del período devengado agosto 2001, se deberá presentar la declaración jurada rectificativa , conforme a lo previsto en la resolución general 3834 DGI , texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias , hasta las fechas de vencimiento general fijadas para el mes de octubre de 2001.
ARTICULO 5º De forma. Fdo. José Armando Caro Figueroa-.
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