Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana
Fundada en 1996
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 17 bis: Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
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Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 21 horas
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Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 6 horas
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Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 3 días
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Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
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Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
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== El Ministerio de Trabajo no ha homologado el último aumento de encargados - http://t.co/8k03HFNe
hace 6 días 11 horas
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== El personal de cuatro horas, puede hacer horas extra? http://t.co/TNoEPFmV
hace 1 semana 17 horas
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