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Modificaciones al Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad - Res. 343/2010 Ministerio de Trabajo

Resolución 343/2010 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - PROGRAMAS LABORALES - Modificación de la Resolución Nº 802/04 en relación con el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad.

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Publicado en BO 16-4-2010

VISTO el Expediente Nº 1211364/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias, Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y Nº 24.013 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802 del 1 de noviembre de 2004 y Nº 914 del 14 de agosto de 2007, y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.013 establece entre los objetivos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL crear programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral como lo son aquellos que tienen alguna discapacidad.

Que la mencionada Ley en su Capítulo III, Título III, atribuye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la puesta en marcha de programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, como lo son los trabajadores con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables.

Que a través de la Ley Nº 22.431 de protección integral de los discapacitados, se establecieron medidas tendientes a promover el empleo de personas con discapacidad teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad frente al mercado de trabajo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802/04 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, destinado a insertar laboralmente en el sector privado a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0071534/2010 Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009 Establecimiento abril mayo Localidad Provincia 1 65663470445 ARRE BEEF S A 30-66627755-0 007009862000000097242-0 460.617,72 730.669,61 C.A.B.A. BUENOS AIRES TOTAL 1.191.287,33 CIAL Nº 914/07 se amplió el universo de empleadores participantes del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD a aquellos pertenecientes a las administraciones públicas provinciales y municipales.

Que resulta necesario mejorar las acciones directas de promoción del empleo para trabajadores con discapacidad, a través de mayores incentivos tendientes a interesar a los empleadores en su contratación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 22.520, 24.013 y sus modificatorias.


Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1 º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802/04 por el siguiente: "ARTICULO 1º.- Créase el Programa de INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, destinado a insertar laboralmente en el sector privado y en el sector público, a las trabajadoras y trabajadores con discapacidad y a los pertenecientes a grupos vulnerables de desocupados."


Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802/04 por el siguiente: "ARTICULO 9º.- Los beneficiarios del Programa recibirán una ayuda económica mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a través del pago directo a los trabajadores durante el plazo de hasta NUEVE (9) meses en el sector privado, y una ayuda económica mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a través del pago directo a los trabajadores durante el plazo de hasta DOCE (12) meses en el sector público, las que sus empleadores podrán integrar a la remuneración correspondiente, debiendo en tal caso, efectuar sus liquidaciones con dicha observación."


Art. 3º — Deróganse los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 914/07.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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