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Expedición de DNI para Residentes Extranjeros con Radicación Temporaria - Res. 500/2010 Reg. Nac. de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Resolución 500/2010
Expedición de Documentos Nacionales de Identidad para residentes extranjeros con radicación temporaria. Norma complementaria.

Nota: El resaltado en negrita nos pertenece.

2569 lecturas
Publicado en BO 7-3-2010

VISTO, el Expediente Nº RNP S02:0000650/2010, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, sus complementarias, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009 se aprobó el diseño, las características y detalle del nuevo Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que el nuevo DNI incorpora en la personalización, tanto los datos biográficos y biométricos, como la fecha de vencimiento del ejemplar generada por el sistema informático, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Dto. Nº 1501 del 20 de octubre de 2009.

Que, a su vez, en el caso de los residentes extranjeros con radicación temporaria, la personalización del DNI incluye la fecha de vencimiento de la radicación temporaria, la cual debe ser tenida en cuenta sin excepción como fecha límite de validez de dicho DNI, hasta tanto se cumpla con la correspondiente regularización del status migratorio.

Que a fin de evitar errores en la interpretación de la información vertida en los DNI de residentes extranjeros con radicación temporaria en torno a su validez, resulta necesario establecer un diseño específico para estos casos.

Que la Dirección General Técnica Jurídica ha tomado la debida intervención.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley 17.671, sus modificatorias y el Decreto Nº 1501/09.


Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:


Artículo 1º — Establécese, únicamente para los Documentos Nacionales de Identidad expedidos a nombre de ciudadanos residentes extranjeros con radicación temporaria, que la fecha de vencimiento quedará asentada en la tercera página del DNI, en el campo correspondiente a la fecha de vencimiento de la radicación. Superada esta fecha, el DNI perderá validez sin los asientos correspondientes a las eventuales prórrogas, las que deberán ser asentadas en los campos destinados al efecto en la sexta página del DNI aprobado por Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009.


Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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