Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

EL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL (Síntesis de la Norma)


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¿Un pequeño monotributista, un microtributista o un minitributista?
Comentario de la Dra. Rita Lidia Sessa al decr. 1401/2001

Con el régimen que se aprueba por decreto Nº 1401/2001 (BO 5-11-01), enmarcado en las leyes 25300 y 25344, se crea un sistema de cotización especial y se establecen requisitos para acceder a prestaciones de Seguridad Social para las personas que trabajan en forma no habitual , esporádica o eventual. Podríamos definirlas como quienes hacen "changas" ( ocupación, negocio o servicio de poca importancia económica ).

Esto se encuentra inmerso en el principio de bancarización de créditos y débitos.

La ley Nº 25300 ( BO 7-9-00) , invocada como antecedente, es la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPyMES), con sus normas complementarias , a saber la resolución SPME ( Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa) Nº 24/01( BO 20-2-01) , y los decretos Nº 1074/01 , 1075/01 y 1076/01 (BO 28-8-01)

A la ley Nº 25344 ( BO 21-11-00 ) se la conoce como Ley de Emergencia Económico-Financiera. La emergencia se declaró por un año, prorrogable por una sóla vez por el Poder Ejecutivo Nacional por otro plazo igual. La prórroga, a partir del 14-11-01 y por un año, se publicó en el BO el 6-12-01( Dcto. Nº 1602/01) . No obstante , la misma ley señala que sus disposiciones comunes son permanentes, es decir van más allá de la prórroga . La ley se reglamentó por los Decretos Nº 1062/00 (BO 21-11-00) y 1116/00 ( BO 30-11-00 ).

La necesidad de optimizar los niveles recaudatorios pareciera ser la razón fundamental para esta elaboración novedosa.

Sin perjuicio de ello, se señala que razones de equidad y justicia social han llevado a arbitrar con extra urgencia este régimen, que amplía la cobertura de un gran número de ciudadanos de bajos ingresos y situación de informalidad laboral que precisamente requieren prioritaria atención , todo en un marco de racionalidad , eficiencia y eficacia del gasto público.

Se define al pequeño contribuyente eventual ( PCE ) como a la persona física mayor de 18 años cuya actividad por la característica , modo de prestación u oportunidad se desarrolle en forma eventual u ocasional y que:
:1: haya obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12.000. (la ley 24977 señalada supra, lo determina hasta $ 144.000, estableciendo ocho categorías de cotización , con una primera categoría : Nº 0 con ingresos brutos de hasta $ 12.000 y una última : Nº VII con ingresos brutos de hasta $ 144.000. Por esa razón el decreto 1401/01 dispone que quien se encuentre inscripto en la categorIa CERO (0) de dicha ley y que resulte encuadrado por las características de su desempeño en este nuevo régimen, podrá solicitar su reencuadre como PCE .
:2: no perciba ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas o sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones .( podría ser trabajador dependiente o tener otra actividad habitual autónoma que no tenga carácter empresario) .
:3: la actividad no sea desarrollada en locales o establecimientos estables , salvo si la actividad se efectúa en el domicilio real del PCE. ( el establecimiento estable podría asimilarse a local habilitado ).
:4: no revista carácter de empleador.( eso lo aleja del régimen monotributista )

La actividad habitual aparecería como la regular, cotidiana , constante, continuada , corriente, ordinaria, usual y que generalmente es también fuente principal de ingresos. Lo contrario sería lo eventual , entendido como contingente, casual , ocasional, intermitente, no fijo.

La cotización a ingresar -en una cuenta bancaria especial ( CBE ) abierta por y a nombre del PCE - equivale a:
1-El 9% de los ingresos brutos de cada operación , con destino a la cobertura de contingencias de vejez, invalidez o muerte.
2-Una suma mensual fija de $20 con destino al Sistema Nacional de Salud.
3-Una suma mensual voluntaria de $20 para la cobertura de salud del grupo familiar.

Quien contrate con el PCE depositará el monto o precio del bien ,obra o servicio obtenido, en esa CBE representando esta forma de cancelación la única válida dentro del régimen y la boleta de depósito servirá como comprobante de pago y como documentación respaldatoria de la operación.

La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Seguridad Social establecerá un esquema prestacional basado en estas pautas:

a- cobertura de vejez, con una Prestación Solidaria ( PS ) de $ 100-para quien tenga como mínimo 10 años de aportes y la edad requerida por la ley 24241 para servicios comunes (60 años la mujer y 65 el varón).El año calendario se computará como uno según una cotización mínima a establecer (algo así como establecer un carácter de afiliado regular) y habrá compatibilización entre la PS y las prestaciones del régimen general de la ley 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones , para el supuesto de cotización mixta (en ambos regímenes).

b- cobertura de invalidez y muerte, donde se habrán de definir criterios de regularidad y se aceptará el ingreso de cotizaciones voluntarias para cubrir este requisito. El haber mínimo será de $100.

c- cobertura de salud, en la cual se tendrá el PMO ( programa médico obligatorio ) del art. 28 de la ley 23661 y modificatorias, tanto para el PCE cuanto para su grupo familiar ( en este último supuesto de haber cotizado el PCE el adicional voluntario señalado más arriba ).



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