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Requisitos para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente

Disposición 2762/2009 - Dirección Nacional de Migraciones - MIGRACIONES - Requisitos para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente. Norma complementaria.

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Publicado en B.O.: 30-12-2009

VISTO el Expediente Nº S02:0015769/2009 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, lo establecido por Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1410 de fecha 3º de Diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que los actuados del "VISTO" se originan con motivos del Memorándum 933/09 de fecha 30 de noviembre de 2009 de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION.

Que por medio de la nota referida en el considerando precedente se promueve el dictado de un acto administrativo por el cual se solicite como requisito a los extranjeros que quieran obtener beneficio de radicación, ya sea temporario o permanente, la presentación de un certificado de domicilio real emitido por autoridad competente o la factura de un servicio público a su nombre del que surja el mismo.

Que tal iniciativa tiene por objetivo evitar el denominado "tour migratorio", modalidad por la cual, ciudadanos provenientes de países limítrofes ingresan al Territorio Nacional con el único fin de obtener una radicación en el marco de la normativa referida en el párrafo precedente. La obtención de un documento de identidad les permitiría acceder a distintos regímenes de asistencia social que financia el Estado Nacional y que están dirigidos a quienes efectivamente residen en el país. Asimismo, contar con una mayor certeza respecto del domicilio donde habita el migrante, garantizaría una mayor efectividad en la entrega de la documentación que obtenga.

Que la sanción de la presente no se contrapone con ninguno de los derechos reconocidos a los extranjeros por la normativa migratoria, ni tampoco con los objetivos establecidos en el artículo 3º de Ley Nº 25.871.

Que, por otro lado, resulta facultad de esta Dirección Nacional el dictado de "… normas interpretativas de la legislación migratoria vigente, establecer los procedimientos inherentes a su aplicación y sancionar las infracciones a dichas normas." (conforme Anexo II del Decreto Nº 1410/96).

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, lo estatuido en el artículo 107 de la Ley Nº 25.871.


Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:


Artículo 1º — Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2010, como requisito para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente, la presentación de un certificado de domicilio emitido por autoridad competente o factura de un servicio público a nombre del solicitante o de su cónyuge (circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente).


Art. 2º — La documentación referida en el artículo precedente será considerada válida siempre y cuando su fecha de emisión no supere los NOVENTA (90) días corridos contados desde el momento de su presentación.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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