SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Convenio de Difusión y Pautas de Aprobac., Registrac. y Puesta al Pago de la Difusión de los Actos Admin. - Res. 316/2009 ANSeS

Resolución 316/2009 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Apruébanse el Convenio de Difusión y las Pautas de Aprobación, Registración y Puesta al Pago de la Difusión de Actos Administrativos

639 lecturas
Publicado en B.O.: 10-11-2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81187711-1-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2219 de fecha 6 de julio de 1971, el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2105 de fecha 9 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 984/09, y


CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un instrumento que establezca las pautas de aprobación, registración y puesta al pago de los gastos relacionados con la difusión de actos administrativos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por el Decreto Nº 984/09 se estableció que la totalidad de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación deberán realizarse o contratarse conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.

Que la norma aludida, en su artículo 4º dispone que este régimen no será de aplicación para la publicación de leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos, ni respecto de la difusión de actos de gobierno siempre que se publiquen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la actividad administrativa de ANSES, generada en su función primordial de otorgamiento de prestaciones y servicios de la Seguridad Social encomendados por el Estado Nacional y principalmente, la pertinencia y eficacia de los actos en que se desagrega tal función, requiere inexorablemente llevar a cabo la comunicación y difusión de la información relativa a los mismos a través de medios de alcance masivo, no pudiendo calificarse tal actividad como campaña de publicidad o de comunicación institucional.

Que los actos administrativos dictados por este organismo previsional y publicados en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA requieren ser conocidos particularmente por sus beneficiarios que suman un número superior a 7.000.000, presentando características personales heterogéneas y encontrándose ubicados geográficamente en territorios dispersos en todo el país, transformándose su difusión por otros medios masivos en una virtual condición para el ejercicio regular de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Que por tanto se torna necesario complementar las funciones institucionales que presenta el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como instrumento de difusión, especialmente por el carácter alimentario de las prestaciones que brinda la ANSES, siendo preciso la difusión de actos administrativos relativos a la misma en términos de comunicación simple, integral, regular, efectiva e inclusiva de todo el grupo social.

Que la Gerencia Secretaría General, en su carácter de Gerencia de Primer Nivel de la cual depende, entre otras, la Gerencia de Comunicaciones, es responsable de proponer y ejecutar la estrategia de información, comunicación y difusión de los actos administrativos del Organismo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 4º del Decreto Nº 984/09.


Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébase como Anexo I de la presente las PAUTAS DE APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LA DIFUSION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que sean publicados en el BOLETIN OFICIAL de la NACION.


Art. 2º — Apruébase como Anexo II de la presente el CONVENIO DE DIFUSION a celebrar entre esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y los distintos medios de comunicación.


Art. 3º — Facúltase a la Subdirección de Administración a emitir las normas que resulten necesarias a fin de implementar la presente.


Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.

AdjuntoTamaño
Descargar Anexo 1189.69 KB
Descargar Anexo 295.08 KB

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 21 horas
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 6 horas
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 3 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 107 fallos judiciales.
En total 1690 textos publicados.
Hay 8375 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?