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Modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares - Res. 10/2009 Consejo Gremial de Enseñanza Privada

Resolución 10/2009 - Consejo Gremial de Enseñanza Privada - EDUCACION - Modifícase la Resolución Nº 664/96 en relación con el régimen de asignaciones familiares.

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Publicado en B.O.: 4-12-2009

VISTO el Decreto Nº 1729/2009 del Poder Ejecutivo Nacional; y


CONSIDERANDO: Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares; Que en sesión de fecha 24 de noviembre de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;


Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA RESUELVE:


Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 18º: A partir del 1 de octubre de 2009, fijase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3600) y la suma de pesos noventa y uno ($ 91) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3600,01).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos setecientos veinte ($ 720) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3600) y la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos pesos un centavo ($ 3600,01).

c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.

d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).

e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).

f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.690).

g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).


Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio, Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.


Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alicia Velich. — Pablo Olocco. — Elena O. De Otaola. — Silvia Squire. — Enrique Martín. — Manuel Gómez. — Erica V. Covalschi.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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