CÓRDOBA - Aumentos a las Trabajadoras Domésticas. Res. 1141/2009 Min. de Trabajo
Resolución 1141/2009 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - SALARIOS - Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.
2800 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en BO el 23.11.2009
VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, y
CONSIDERANDO: Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.
Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.
Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal que se desempeña en el trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que es convicción que ello habrá de afianzar y potenciar un crecimiento equitativo y sostenido de la economía como de la situación socioeconómica alcanzable.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).
Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO
(Decreto Ley Nº 326/56)
REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS
DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2009
PRIMERA CATEGORIA: (institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) $1643.15.-
SEGUNDA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 1525.15.-
TERCERA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 1490.-
CUARTA CATEGORIA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1490.-
QUINTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1336.35.-
SEXTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1109.20.-
Ver Listado Completo
-
Nuevo Ministerio: Turismo - Decr. 919/2010
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Actualización del "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de beneficiarios - Decr.
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Convenio Colectivo de Trabajo de Encargados y nuevas Escalas Salariales (CCT 589/2010)
hace 4 semanas 1 día en Legislación Nacional -
Cuenta Sueldo sin límites de Extracciones ni Costo para el Trabajador - Res. 653/2010
hace 4 semanas 4 días en Legislación Nacional -
Modificación de suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) - Res.SSN 34761 - SÍNTESIS DE LA NORMA
hace 4 semanas 4 días en Legislación Nacional -
Verificación de infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social Res. 611/2010 Min. de Trabajo
hace 6 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Modificaciones a la Jornada de Trabajo - Ley 26.597
hace 7 semanas 11 horas en Legislación Nacional -
ATENCIÓN ADMINISTRADORES: Registro de Empleadores On Line de la Ciudad de Buenos Aires (Decr. 625/2009 CABA)
hace 9 semanas 11 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Ley 26593 - ATENCIÓN CONSORCIOS - Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo
hace 9 semanas 14 horas en Legislación Nacional -
Ley 26592 - Modificación a la ley de Contrato de Trabajo
hace 9 semanas 14 horas en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo: Preguntas Frecuentes
Escribe Dra. Cristina Duccoli hace 6 semanas 1 día -
Extralimitación en el reciente acuerdo salarial para el personal de vigilancia y seguridad (CCT 507/07)
Escribe Dr. Sergio J. Alejandro hace 6 semanas 5 días -
REFLEXIONES DE UN CONSORCISTA FRENTE AL BICENTENARIO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 8 semanas 5 días -
¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE UN JUBILADO O PENSIONADO?
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 8 semanas 5 días -
HACIA LA TRANSPARENCIA TOTAL EN LOS CONSORCIOS
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 10 semanas 5 días -
LOS ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LOS PROPIETARIOS y LAS EXPENSAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 11 semanas 12 horas -
A PROPOSITO DE LA PROXIMAS PARITARIAS PARA EL SECTOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 13 semanas 5 días -
PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DE EDIFICIOS - Importancia de su Implementación
Escribe Arq. Enrique Viola hace 17 semanas 6 días -
¿ME PUEDO JUBILAR? Los Beneficios de la Seguridad Social al alcance de Todos
Escribe Dra. Cristina Duccoli hace 18 semanas 2 días -
Delitos en el Ámbito Consorcial
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 20 semanas 5 días
RECESO INVERNAL:
Del 7 al 31 de julio la Liga del Consorcista no atenderá al público en razón del receso invernal.
Retomaremos nuestos horarios de atención habituales a partir del lunes 2 de agosto.
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
De Administradores
Decálogo de Ética
Otros Proyectos de la
Liga del Consorcista
Telefónica Gratuita
de 8 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales Encargados: 2008 | aumentos 2009 | 2010
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
Convenio Colectivo del Personal de Maestranza
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley de Registro Público de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 201 artículos, 953 normas, 137 noticiasEn total 1321 textos publicados.
Hay 5389 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111
Se hace saber a los usuarios y a la población en general, que
la Liga del Consorcista no posee filiales ni sucursales.








Comentarios de los Lectores