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Nuevos Niveles Tarifarios en el Registro Nacional de las Personas - Res. 1870/2009

Resolución 1870/2009 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Establécese la entrada en vigencia de los niveles tarifarios aprobados por el Decreto Nº 1501/09.

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Publicado en B.O.: 12-11-2009

VISTO, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, y la Resolución RNP Nº 1800 del 14 de octubre de 2009, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que el Decreto Nº 1501/2009 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales fines en el territorio nacional.

Que el mismo acto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley 17.671, sus modificatorias y el Decreto Nº 1501/09.


Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:


Artículo 1º — Establécese la entrada en vigencia de los niveles tarifarios aprobados por el Decreto Nº 1501/2009, cuyo detalle obra en el Anexo I que integra esta Resolución, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.


Art. 2º — La presente medida será refrendada por la Dirección General de Administración.


Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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