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Modificación a la Res. 45/2009 Registros de operadores para viajeros adultos mayores- Res. 71/2009 Secr. Turismo

Resolución 71/2009 - Secretaría de Turismo - TURISMO - Modificación de la Resolución Nº 45/09 mediante la cual se estableció en el Registro de Agentes de Viajes una sección dedicada a operadores para viajeros adultos mayores.

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Publicado en B.O.: 10/11/2009

VISTO la Ley Nº 25.997, y su Decreto Reglamentario Nº 1297/2006; la Ley Nº 18.829, y su reglamentación vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 postula como principios entre otros al desarrollo social económico y cultural de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre; a la calidad como factor de optimización de los destinos y la actividad turística y a la accesibilidad como modo de propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad.

Que el plan Federal de Turismo Sustentable plantea asimismo la importancia de la calidad de la gestión como herramienta fundamental orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.

Que mediante nota Nº 622 de fecha 21 de octubre de 2009, el BANCO HIPOTECARIO S.A., comunica a esta SECRETARIA DE TURISMO del Ministerio de Industria y Turismo que implementará una línea de créditos exclusiva para turismo de adultos mayores y que resulta conveniente que esta última considere la creación de una sección especial dentro del Registro de Agentes de Viajes para aquellos operadores que deseen adherirse a esta operatoria crediticia.

Que mediante Resolución Nº 45/2009 se estableció en el Registro de Agentes de Viaje una sección dedicada a operadores que realicen turismo con viajeros adultos mayores y fue publicada en el B.O. el día 2 de noviembre de 2009.

Que resulta necesario modificar el anexo I que forma parte integral de la resolución antes mencionada en lo ateniente a los siguientes paquetes: Mendoza y San Rafael, Bariloche y Villa Angostura y Posadas, San Ignacio y Corrientes.

Que también resulta necesario aclarar que las cotizaciones de todos los paquetes del señalado Anexo I, incluidas las actuales modificaciones, deberán ser tenidas en cuenta para el período de noviembre de 2009 a marzo de 2010.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 25.997 y Nº 18.829, y los Decretos Nº 2182/72, Nº 1365/09, Nº 1366/09, Nº 1375/09, Nº 1458/09 y Nº 1459/09.


Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO RESUELVE:


Artículo 1º — Modifícase el anexo I de la Resolución Nº 45/2009 en lo relativo a los siguientes paquetes que quedarán establecidos de la siguiente forma: Mendoza y San Rafael 6 días/5 noches.

- Traslados de entrada y salida.

- 5 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.

- 2 Excursiones de día completo con almuerzo.

- Suplemento excursiones optativas.

- Suplemento media pensión.

Bariloche y Villa la Angostura

7 días/6 noches.

- Traslados de entrada y salida.

- 6 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.

- 2 Excursiones de día completo con almuerzo.

- Suplemento excursiones optativas.

- Suplemento media pensión.

Posadas, San Ignacio e Iguazú

5 días/4 noches.

- Traslados de entrada y salida.

- 1 noche de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado en Posadas.

- 3 noches de alojamiento con desayuno en el hotel seleccionado en Iguazú.

- Excursión día completo a San Ignacio con almuerzo y show audiovisual.

- Excursión Cataratas lado argentino de día completo con almuerzo.

- Suplemento excursiones optativas en lado argentino.

- Suplemento media pensión.

Corrientes, Esteros del Iberá

4 días/3 noches.

- Traslados de entrada y salida.

- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.

- Excursión de día completo con almuerzo.

- Suplemento excursiones optativas.

- Suplemento media pensión.


Art. 2º — Para todas las cotizaciones de todos los paquetes del señalado Anexo I, incluidas las actuales modificaciones, deberán ser tenidas en cuenta para el período de noviembre de 2009 a marzo de 2010.


Art. 3º — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

— Carlos E. Meyer.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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