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Modificación a la Ley de Registro Público de Administradores

3911 lecturas
Fecha: 08 Nov 2009
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Opine sobre el artículo al pie.

La Legilstura de la Ciudad de Buenos Aires, habría aprobado la modificación a la ley 941 de Registro Público de Administradores.


Cuando dicha norma se publique oficialmente, la reproduciremos aquí.


Texto Completo de la reforma (aún no publicada)



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Señores: Quiero saber si tienen alguna direccion o lugar donde dicen que dictan estos cursos, ya que fui en Feb/2010 a inscribirme al reg. Publico de Administradores, y me dijeron que no podia hasta tanto no realice el curso.. pero indagando en la oficina del Dip. Abrevaya, me entero que la ley no esta firme todavia y esta gente del Reg. me dicen que no puedo matricularme, siendo que el curso lo termine en Agosto del 2009 y el diploma por el Gbno, de la ciudad me lo entregaron en feb/2010.... alguien sabe algo de este tema... gracias....

Imagen de Juanita3
Comentario del lector
Juanita3 (-)
hace 1 año 31 semanas

LA VERDAD QUE LA REFORMA TIENE MUCHAS COSAS BUENAS, COMO COPROPIETARIO SE NOTA UN POCO MAS DE TRANSPARECIA.
PERO, TAMBIEN SIENTO UNA SUTIL SOSPECHA DE UN NEGOCIO ENCUBIERTO CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS, LAS IMPRENTAS Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y CONTADORES (POR CITAR ALGUNOS).
OBSERVESE QUE:
- SE OBLIGA A UN SEGURO DE CAUCION
- SE OBLIGA A LA EMISION DE BOLETAS NUMERADAS (NO SE PARA QUE SI ES UN ASUNTO INTERNO DEL CONSORCIO)
- SE OBLIGA A CONCURRIR A CURSOS QUE NO SON NI MAS NI MENOS QUE SABERSE BIEN LA LEY 13512 Y ALGUNAS OTRAS MAS
- SE INTENTA BAJAR LAS EXPENSAS PERO ESTOS GASTOS ENUNCIADOS SOLO LAS VAN A ENCARECER PORQUE SINO QUEDARIA ABIERTA LA PUERTA PARA EL FINANCIAMIENTO ILEGAL DE LA COSA (LEASE COIMA).
YO LA VERDAD NO TENGO MUY EN CLARO COMO LLEVARAN A CABO ESTAS REFORMAS, PERO DE LO QUE ESTOY MUY SEGURO ES QUE LOS VERDADEROS PERJUDICADOS SERAN LOS PROPIOS CONSORCISTAS.

POR FAVOR HAGAMOS ALGO, DEMOSLES ALGO QUE HACER A ESTOS ILUMINADOS BUENOS PARA NADA QUE PONEMOS EN LA LEGISLATURA CADA DOS AÑOS PORQUE VAMOS DERECHO AL DESASTRE.

POR LO PRONTO VOY BUSCANDO UNA CASA DONDE MUDARME, LA COSA NO DA PARA MAS !!!!
GRACIAS, SERGIO

Imagen de SERGIO BOCCHIO
Comentario del lector
SERGIO BOCCHIO (-)
hace 1 año 43 semanas

Ya esta en vigencia la modificacion?.gracias por la respuesta rapida

Imagen de graciela muñoz
Comentario del lector
graciela muñoz (-)
hace 2 años 9 semanas

Si el Poder Ejecutivo no veta la ley en el plazo de 10 días hábiles desde su sanción por la Legislatura (o más precisamente desde la recepción por el Ejecutivo de dicha sanción), la ley es promulgada en forma tácita. Suponiendo como dice el Sr. Moreno, que fue sancionada el 06/11 y que fue girada al Ejecutivo ese mismo día o al siguiente hábil, estaría cumpliéndose el plazo constitucional de promulgación tácita, esta semana.

Imagen de Claudio Cuello
Comentario del lector
Claudio Cuello (-)
hace 2 años 10 semanas

Le agradeceria mucho me comente si en la Provincia de Santa Fe hay algun cambio como el que se quiere hacer en Buenos Aires, para tener los propietarios la posibilidad de remover al administrador sin tener ese porcentaje tan algo que figura en todos los reglamentos de los edificios.
Concretamente, si se los puede remover anualmente. Desde ya muchas gracias.-

Imagen de Yolanda Diez
Comentario del lector
Yolanda Diez (-)
hace 2 años 11 semanas

TENGO ENTENDIDO QUE EL DIA 06 DE NOVIEMBRE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES APROBO LA REFORMA A LA LEY 941 QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS. ESTUVE LEYENDO EL PROYECTO, Y ME PARECIO UN IMPORTANTE AVANCE EN LO QUE HACE A LA RECUPERACION DE LOS PROPIETARIOS DE MAYOR PODER EN LA DEFENSA DE SU PATRIMONIO, ESPACIO ESTE QUE HABIA SIDO APROPIADO POR LOS ADMINISTRADORES, PRODUCTO ESTO DE REGLAMENTOS DE COOPROPIEDAD HECHO A LA MEDIDA DE LOS MISMOS, Y TAMBIEN A LA FALTA DE PARTICIPACION DE MUCHOS CONSORCISTAS EN LA DEFENSA DE SUS PROPIOS INTERESES. YA HAN PASADO CASI 10 DIEZ DIAS Y LA LEY NO FUE PROMULGADA O VETADA, HABRA INTERESES EN EL EJECUTIVO QUE IMPIDEN QUE SE RESUELVA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE MANERA INMEDIATA?

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Comentario del lector
Francisco Ernesto Moreno (-)
hace 2 años 12 semanas

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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