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Nuevas Boletas Prenumeradas para Trámites Pagos, Gratuitos y Consulares - Res. 1376/2009 Reg. Nac de las Personas

Resolución 1376/2009 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Apruébanse las Boletas Prenumeradas para Trámites Pagos, Gratuitos y Consulares.

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Publicado en B.O.: 28/10/2009

VISTO, las disposiciones de la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, las Resoluciones R.N.P. Nº 1023/93, Nº 512/02 y Nº 697/04, Nº 1816/04 y


CONSIDERANDO:

Que por la Resolución R.N.P. Nº 1023/93, se establecieron las normas que rigen el Sistema de Recaudación correspondiente a las tasas provenientes de los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que dada la necesidad de efectuar constantes revisiones en los sistemas, que posibiliten evitar la pérdida de vigencia y contralor de los mismos con el transcurso del tiempo, se impone la exigencia de incorporar tecnologías que procuren el cabal y efectivo cumplimiento en lo atinente a la percepción y control de tasas retributivas de servicios.

Que para garantizar mayor eficiencia en el control de recaudación, en la trazabilidad de los trámites y en la información para la toma de decisiones, resulta imprescindible modificar la composición del código de barras de las Boletas Prenumeradas impresas por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que consecuentemente se hace imprescindible modificar el formulario "Boleta de Recaudación Prenumerada" Formulario "A", utilizado con exclusividad para percibir las tasas provenientes de la expedición de documentos, certificaciones, testimonios, reproducciones o cualquier otra información que corresponda requerir al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que fuera aprobado por Resolución R.N.P. Nº 512/02.

Que por idénticas razones resulta necesario modificar el Formulario "G" de Gratuidad A 311/04, creado por Resolución R.N.P. Nº 697/04 para ser utilizado en los casos de nacimientos, previsto por el Decreto Nº 415/2006, en el Artículo 30 de la Ley Nº 17.671, Reposiciones de D.N.I. sin cargo, Reclamos y otros casos que no son de carácter permanente.

Que resulta necesario modificar el formulario "Boleta de Recaudación Prenumerada para Oficinas Consulares" A 311/04-C, creado por Resolución R.N.P. Nº 1816/04 para el cobro de las tasas retributivas correspondientes a los servicios que brinda el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en el exterior a través de las Representaciones Consulares.

Que la presente medida encuentra su fundamento en el artículo 5º de la ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes.


Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébese la "Boleta Prenumerada para Trámites Pagos", conforme el modelo, composición del código de barras y las pautas generales para completar el mismo, contenidos en el Anexo I que es parte de la presente.


Art. 2º — Apruébese la "Boleta Prenumerada para Trámites Gratuitos" conforme el modelo, composición del código de barras y las pautas generales para completar el mismo, contenidos en el Anexo II que es parte de la presente.


Art. 3º — Apruébese la "Boleta Prenumerada para Trámites Consulares" conforme el modelo, composición del código de barras y las pautas generales para completar el mismo, contenidos en el Anexo III que es parte de la presente.


Art. 4º — Establécese, con carácter transitorio, que durante el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2009 inclusive, podrán continuar utilizándose los formularios aprobados por Resolución R.N.P. Nº 512/02, Nº 697/04 y Nº 1816/04. Vencido dicho plazo, se hace obligatorio el uso exclusivo de los formularios aprobados por la presente.


Art. 5º — Déjese sin efecto las Resoluciones R.N.P. Nº 512/02, Nº 697/04 y Nº 1816/04 a partir del 1º de enero de 2010.


Art. 6º — Establécese que las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS CIVILES y las OFICINAS CONSULARES deberán remitir el remanente de formularios aprobados por Resolución R.N.P. Nº 512/02, Nº 697/04 y Nº 1816/04 al 31 de diciembre de 2009, al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.


Art. 7º — Por el Departamento Secretaría General regístrese, comuníquese a las Direcciones Provinciales, Oficinas Consulares, Entes Recaudadores.


Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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