SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Incorporación de los beneficiarios del régimen de capitalización al cronograma de pagos - Res. 289/2009 ANSeS

Resolución 289/2009 - Administración Nacional de la Seguridad Social - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - Incorpórase a los beneficiarios del ex régimen de capitalización al cronograma de pagos de beneficios del sistema de reparto.

1681 lecturas
Publicado en B.O.: 29-10-2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81211567-3- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 26.425, el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.425 dispuso sustanciales modificaciones sobre la Ley Nº 24.241, disponiendo la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público que se denomina SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto y garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta entonces, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Que en consecuencia, se dispuso la eliminación del régimen de capitalización, el cual fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de dicha Ley.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene la finalidad de administrar el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) creado por el Decreto Nº 2284/91, según lo establecido por el Decreto Nº 2741/91.

Que en virtud de la unificación del sistema previsional, establecido por la Ley Nº 26.425, la responsabilidad de pago de los beneficios del ex régimen de capitalización recae sobre ANSES.

Que en consecuencia los beneficios traspasados al SIPA, tanto del sistema de reparto, como los del ex régimen de capitalización, son abonados a través de la red bancaria de ANSES.

Que para el pago de los beneficios derivados del ex régimen de capitalización, desde la fecha de inicio del SIPA se siguió respetando el esquema de pago de las prestaciones que utilizaban las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y que resulta "a mes vencido" es decir que se perciben los haberes previsionales en el mes posterior al de su devengamiento.

Que por el contrario, los beneficiarios que se encontraban en el sistema de reparto —actualmente en SIPA—, percibían y perciben sus beneficios en el mismo mes de su devengamiento, de acuerdo al cronograma que con suficiente antelación se elabora y difunde, tomando como pautas ordenatorias los montos de las prestaciones y el documento de los titulares.

Que con el fin de conservar las condiciones en el pago de las prestaciones transferidas al SIPA y hasta tanto se ordenara toda la materia administrativa relacionada con la unificación del sistema previsional, se mantuvieron las fechas de pago de los beneficios tal como se desarrollaban en el SIJP.

Que se han completado las diversas tareas relacionadas con la transferencia de los beneficiarios al SIPA de manera satisfactoria.

Que razones de ordenamiento administrativo y trato igualitario respecto de los beneficiarios de prestaciones previsionales, aconsejan unificar el cronograma de pagos adoptando el criterio seguido hasta el presente para los beneficiarios del sistema de reparto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.


Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º — Incorpórase a los beneficiarios del ex régimen de capitalización transferidos al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO al cronograma de pagos de beneficios del sistema de reparto.


Art. 2º — La unificación del cronograma de pago de prestaciones previsionales aprobada por la presente comenzará a regir a partir del mes de enero del año 2010.


Art. 3º — En el mes de enero del año 2010 los beneficiarios del SIPA que pertenecían al ex régimen de capitalización percibirán los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2009 y de enero de 2010.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 1 día
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 1 día
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 5 semanas 18 horas
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 4 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 2 días
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 2 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 107 fallos judiciales.
En total 1690 textos publicados.
Hay 8383 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?