Exceso de velocidad en la Ciudad de Buenos Aires: Retendrán los Vehículos
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte (Ley Nº 3129 publicada en B.O. 8/09/2009) que indica que cuando fueran detectados vehículos excediendo la velocidad máxima permitida, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor.
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