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Se prohibe el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, remates, ferias y exposiciones - Disp. DNA 5/2009

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - Disposición 5/2009 - Influenza A (H1N1). Prohíbese el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional.

NOTA: Disposición derogada por la DNA 7/2009.

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Publicado en BO 29-7-09

VISTO el expediente Nº 0293699/2009 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 3959, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 459 del 29 de junio de 2009, Resolución Nº 489 del 14 de julio de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 489 del 14 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de ALERTA SANITARIA por la detección del virus pandémico (H1N1) 2009 en cerdos facultando a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a adoptar acciones sanitarias y técnicas extraordinarias y de bioseguridad que coadyuven a la prevención y control de la enfermedad.

Que se ha detectado a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica la presencia del virus pandémico (H1N1) 2009 en cerdos de DOS (2) explotaciones de porcinos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la citada detección tiene carácter de enfermedad emergente.

Que ante esta presentación resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de contención de enfermedades emergentes en los establecimientos productores de porcinos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la situación epidemiológica de la enfermedad producida por el virus pandémico (H1N1) 2009 que circula en la población humana, en el Territorio Nacional, presupone un potencial riesgo de transmisión a los cerdos que tengan contacto con personas enfermas por este virus.

Que se ha demostrado de manera experimental e infección natural que los cerdos son susceptibles al nuevo virus pandémico (H1N1) 2009 que circula actualmente entre los humanos.

Que la coexistencia de cerdos y personas sin las medidas de bioseguridad adecuadas en el contexto de la pandemia actual presupone un potencial riesgo de aparición de otros focos en cerdos.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior resulta imprescindible restringir transitoriamente el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas (remates feria, exposiciones).

Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.

Que dada la actual situación de la REPUBLICA ARGENTINA respecto a esta enfermedad emergente, se hace necesaria la promulgación de medidas diferenciales dirigidas a prevenir y controlar la circulación viral en las explotaciones porcinas del Territorio Nacional.

Que es indispensable adoptar la totalidad de las medidas de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible difusión de la situación epidemiológica mencionada en el primer considerando de la presente resolución.

Que a través de la Resolución 459 del 29 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha aprobado el Plan de Contingencia Para Influenza A (H1N1) en Porcinos el cual contempla todos los mecanismos y procedimientos destinados a la prevención, detección, control y erradicación de la enfermedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las previsiones del artículo 15º del Decreto del 8 de noviembre de 1906 reglamentario de la Ley Nº 3959 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución 489 del 14 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.


Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE:


Artículo 1º — Prohíbase el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, incluyendo remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días.


Art. 2º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá establecer medidas adicionales a fin de modificar el plazo de tiempo establecido en el artículo precedente de acuerdo a la situación epidemiológica del virus pandémico (H1N1) 2009.


Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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