El Encargado del Edificio (Nota I)
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Fecha: 12 Abr 2000
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En esta pequeña ciudadela que es el consorcio donde vivimos o trabajamos, hay alguien con presencia cotidiana, que nos saluda a la mañana, al que despedimos con un "buenas noches" al concluir la jornada, y a quien en más de una oportunidad acudimos para solucionar algún problema: "el encargado".
Este caballero -o dama- tiene derechos que ineludiblemente los consorcistas deben respetar y no conculcar. Paralelamente existen ciertas y determinadas obligaciones que están a su cargo.
Todo habitante de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal debe saber que el régimen laboral que regula el trabajo del encargado del edificio está integrado por un conjunto de normas, a saber: la ley Nº 12981 del año 1947, que es de orden público, y su decreto reglamentario Nº 11296/49. En cuanto no se oponga a la ley 12981, también se aplica supletoriamente el título V de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20744.
Es de suma utilidad para todos tener presente lo que señala el actual Convenio Colectivo de Trabajo o Convención Colectiva (CCT) del sector, del año 1998. El mismo tiene dos años de vigencia, pero se mantendrá aún vencido su plazo, hasta que rija una nueva convención.
Podemos comenzar el análisis del CCT, dado que es fundamental conocerlo. Previamente, una recomendación se impone: cumplir estrictamente con los aportes y contribuciones de la seguridad social que corresponden al trabajador. No debe existir el trabajo "en negro". Por varias razones; porque se debe cumplir con la ley, porque corresponde en justicia para con el empleado y finalmente por una razón utilitaria para el consorcio, dado que así no tendrán sobresaltos económicos ni embargos por ejecuciones que se inicien contra el mismo.
Otra recomendación: no confundir el régimen del trabajador de servicio doméstico con el que corresponde a un trabajador jornalizado para el consorcio. El primero podrá ser autónomo, el segundo nunca lo es.
Veamos el convenio.
Comencemos analizando lo que es facultativo para el trabajador, es decir aquello que será voluntario por parte del encargado, realizarlo o no.
El art. 25 de la CCT señala que el personal no estará obligado:
a) A realizar la cobranza de expensas comunes, lo cual significa que puede cobrarlas, pero no se le puede obligar a ello.
b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades del edificio. Ello implica que un consorcista puede darle un duplicado de las llaves de su departamento u oficina, pero no puede obligar al encargado a recibirlas.
c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común si lo hubiere.
d) A retirar escombros o materiales provenientes de obras realizadas tanto por el consorcio cuanto por los copropietarios.
e) El encargado no estará obligado a recibir notificaciones administrativas o judiciales o correspondencia certificada destinada a los consorcistas , salvo expresa autorización del destinatario.
Esto último impone aclaraciones.
Pese a estar en el artículo referido al personal (en general), es-te inciso habla del encargado puntualmente.
La correspondencia que no se puede negar a recibir el encargado, es decir que debe recibir ineludiblemente, es la destinada al consorcio.
Tampoco se puede negar a recibir cartas , revistas o material propagandístico destinado a los consorcistas. Eso está claro.
Aparece confusa la obligación con respecto a los envíos certificados dirigidos a los consorcistas.
Debe remarcarse entonces la conveniencia que el administrador haga constar en el Libro de Ordenes puntualizaciones respecto de los envíos certificados, haciéndole saber al empleado el nombre de cada consorcista, sobre todo de los nuevos que se vayan incorporando al edificio.
Esto también amerita analizar las obligaciones del administrador, que serán consideradas en otra ocasión.
Estos temas que hemos comenzado a abordar con esta primera entrega interesan tanto a los consorcistas cuanto a los encargados, para que cada uno desde su lugar y con respeto mutuo, sepa defender sus derechos y cumplir con sus obligaciones. No olvidemos tampoco que el trato educado y afable, de unos y otros, mejorará la convivencia en el edificio.
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yo estoy de acuerdo con la
yo estoy de acuerdo con la ley y que hay que cumplirla, ahora mi pregunta es la siguiente: actualmente administro un consorcio de 16 unidades funcionales, que no tiene empleados, la limpieza del edificio la realiza una empresa de servicios con todos sus papeles en orden, por que el consorcio tiene que pagar a la federacion argentina de trabajadores de edificios de renta y horizontal y tambien al sindicato de trabajadores de edificios de renta y horizontal?
Ademas quiero agregar que existe un contrato de locacion de servicios con la empresa de limpieza, por la cual esta presta un servicio de 1 hora media dos veces por semana.
Me gustaria conocer su opinion
Muchas gracias.
Hola a mi me acharon bajo la
Hola a mi me acharon bajo la ley 12981 art. 5 inc b) y c), mi consulta es esta, ¿esta ley todavia sige teniendo vigencia? ¿en que año salio esta ley y en que año caduco?
Sí, la ley que menciona es
Sí, la ley que menciona es el Estatuto del Encargado. Está vigente y Vd. puede bajarla libremente desde el área de legislación de nuestro sitio.
Sin Perjuicio de ello, puede contactarnos diariamente, de 9 a 11 horas para consultar con nuestros profesionales sobre el problema, en forma telefónica y gratuita a nuestras líneas: 4816-5111 / 4811-9836.
Cordialmente,
Lidia Dalvano
monotributo
a los fines de reducir costos en las expensas es posible que la persona que realize la limpieza sea monotributista?
uniforme del encargado
puede ser posible que la administracion de un edificio haya estado cobrando uniforme de encargado y el jamas se lo puso por verguenza como si fuera un delito el ponerselo y el dinero de esa compra a donde ibasiempre figuraban en las expensas es obligatorio el uniforme?
consulta
me desempeño en un edificio de 86 unidades hace 2 años, como ayudante con retiro estoy en negro, no me dan ropa de trabajo, seguro, obra social, vacaciones ni aguinaldo,, me dicen que todavia estoy a prueba, tengo 3 hijos, y tengo miedo que me dejen sin trabajo sin razon alguna ya que ni siquiera tengo un contrato ni recibos de mi sueldo,, que puedo hacer y que derechos tengo para hacer valer,, desde ya muchas gracias
El encargado no puede ser Monotributista
Contestándole al amigo anónimo #4, no, tenerlo como monotributista es tenerlo en negro.
=
Respecto del compañero #6, creo que deberías consultar con el Suterh, ya que para estar "a prueba" te tuvieron que haber blanqueado, es decir, haberte registrado.
Saludos,
Mónica E.
Encargado
Me gustaria saber,yo tengo un encargado con problemas cardiologicos, y cada tanto pasa un parte de enfermo que le dura un mes, luego que retoma las tares no hace lo que le corresponde, como por ejemplo: no pasa el trapo todos los dias, no barre todos los dias, ingresa a las 8Hs y a las 10 Hs recien empieza a baldear la vereda, en horarios de trabajo esta en su casa en la porteria que esta ubicada en el ultimo piso, es un edificio de 7 pisos, me gustaria que me orienten para saber, si se le puede reducir el horario a 4Hs de trabajo y tomar otra persona que haga las restantes, ya que el tiene que hacer tarea liviana por su enfermedad, asi lo dijeron los medicos y que no le da el porcentaje de discapacidad para jubilarlo les agradeceria si me contestan a la brevedad Saluda a Uds Muy Atte
Factura por servicios
EL administrador no deberia entregar una factura al consorcio por los servicios de administracion ? gracias
Y las obligaciones??? como defenderse??
Yo considero que es correcto todo con respecto a lo que la ley estipula como derecho del encargado.. pero y que hay de las obligaciones?? como te defiendes de uno??
a mi me ha ocurrido que he tenido una fuerte discusion con el mio y me ha perdido el respeto, me insulta constantemente y no se que hacer, (eventualmente lo voy a cagar a piñas si continua esto asi).
vivienda del encargado
hola que tal soy lorenzo de santa teresita(partido de la costa) zona turistica. me desempeño como encargado de edificio con vivienda hace 10 años.la vivienda que me dieron era un deposito al lado del cuarto de maquinas las medidas son de 5 por 2,70mts ,mas el baño.hasta ahora nos la pudimos arreglar con mi esposa y un hijo,pero mi esposa esta de cinco meses y en cinco metros de un monoambientes ,calculando que la cocina esta en 2,50 mts nos queda 2,50 x2,70 para tres personas y un bebe.hay espacio para agrandar el departamente ya que se encuentra en planta vaja y al frente ,cuenta con un jardin de 10 mts .yo hice una nota en la cual sugeria la ampliacion asiendome cargo de todos los gastos que ocacionara .el 70 porciento dijo que si el otro 30 que no .mis consultas :
existe alguna ley o norma que indique en que espacio debe vivir el encargado?.segun la cantidad en su familia
puedo alquilar un departamento en el edificio y que no me cobren expensas y luz ?.
puedo pedir que me pasen a encargado sin vivienda y alquilar algo afuera?
se puede exijir una vivienda digna para una familia ?
que es lo que puedo hacer?
no encuentro nada sobre la vivienda del encargado.por favor necesito de ayuda .uno trabaja y se merece una vivienda digna,no pido mucho solo una abitacion .
muchas gracias ,disculpas por ser tan estenso.espero su pronta respesta
encargado
el encargado del edificio viene cobrando el plus de jardin y nunca pero nunca lo toco para nada le falta el respeto a los copropietarios hace 15 que trabaja en el edificio, más otras cosas que no realiza. Que solución tengo al caso
respuesta
si tiene que pagar todo esas cosas , no le combiene contratar una persona por 4 horas, que siempre sera la misma persona y le ba a salir mas barato ( es para pensarlo noooo) salbo que la empresa de limpieza deje alguna comicion jejeje
personal de limpieza
El edificio esta ubicado en zona norte del GBA; no hay portero, pero sí cuenta con personal de limpieza. Por diversas razones de indole laboral, esto es: inasistencias, incumplimiento en los horarios, no cumple con la limpieza que se le solicita... etc etc..., los propietarios hemos decido reemplazarla. Esto queremos comunicar a la Administración a través de una nota en la que ademas se especifiquen claramente las condiciones que deberá asumir el/la nueva remplazante; para la cual agradecería si tienen un modelo de nota formal en la que pueda apoyarme para que la situación sea tratada con la seridad que corresponda. (Hago esta aclaracion: la actual persona de limpieza es de conocimiento y amistadad de la administradora, situacion que aprovecha para su beneficio.) Desde ya muchas gracias. Ana M.
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