Trabajo a Tiempo Parcial - Res. 381/2009 Min. de Trabajo
Resolución 381/2009 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - TRABAJO A TIEMPO PARCIAL - Establécese que las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva las formas y los alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada establecimiento.
Nota: El resaltado en negrita nos pertenece
1682 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O.: 12-5-2009
VISTO la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.474 se modificó el Régimen de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, contenido en el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de tal medida se establecieron un conjunto de disposiciones tendientes a profundizar la regulación de dicha modalidad contractual.
Que en el punto 5. de la norma mencionada se estipuló que a través de los Convenios Colectivos de Trabajo se determinará el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual, pudiendo establecerse la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
Que sin perjuicio de la reforma antes indicada, cabe advertir que se ha mantenido la vigencia del texto correspondiente al artículo 198 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, cuyo primer párrafo dispone que la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Que de lo expuesto se desprende la importancia otorgada a la negociación colectiva por el referido ordenamiento, cuya operatividad corresponde fortalecer en la materia, como herramienta eficaz para armonizar los dispositivos en juego.
Que ello redundará en un mejor empleo de los citados instrumentos, plenamente incorporados al actual sistema de relaciones laborales, a la vez de coadyuvar con su aplicación práctica y su efectivo control.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.
Art. 2º - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.
Art. 3º - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5. de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.
Art. 4º - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada.
Ver Listado Completo
-
Nuevo Ministerio: Turismo - Decr. 919/2010
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Actualización del "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de beneficiarios - Decr.
hace 3 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Convenio Colectivo de Trabajo de Encargados y nuevas Escalas Salariales (CCT 589/2010)
hace 4 semanas 1 día en Legislación Nacional -
Cuenta Sueldo sin límites de Extracciones ni Costo para el Trabajador - Res. 653/2010
hace 4 semanas 4 días en Legislación Nacional -
Modificación de suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) - Res.SSN 34761 - SÍNTESIS DE LA NORMA
hace 4 semanas 4 días en Legislación Nacional -
Verificación de infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social Res. 611/2010 Min. de Trabajo
hace 6 semanas 3 días en Legislación Nacional -
Modificaciones a la Jornada de Trabajo - Ley 26.597
hace 7 semanas 20 horas en Legislación Nacional -
ATENCIÓN ADMINISTRADORES: Registro de Empleadores On Line de la Ciudad de Buenos Aires (Decr. 625/2009 CABA)
hace 9 semanas 20 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Ley 26593 - ATENCIÓN CONSORCIOS - Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo
hace 9 semanas 22 horas en Legislación Nacional -
Ley 26592 - Modificación a la ley de Contrato de Trabajo
hace 9 semanas 22 horas en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo: Preguntas Frecuentes
Escribe Dra. Cristina Duccoli hace 6 semanas 1 día -
Extralimitación en el reciente acuerdo salarial para el personal de vigilancia y seguridad (CCT 507/07)
Escribe Dr. Sergio J. Alejandro hace 6 semanas 5 días -
REFLEXIONES DE UN CONSORCISTA FRENTE AL BICENTENARIO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 8 semanas 5 días -
¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE UN JUBILADO O PENSIONADO?
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 8 semanas 5 días -
HACIA LA TRANSPARENCIA TOTAL EN LOS CONSORCIOS
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 10 semanas 5 días -
LOS ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LOS PROPIETARIOS y LAS EXPENSAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 11 semanas 20 horas -
A PROPOSITO DE LA PROXIMAS PARITARIAS PARA EL SECTOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 13 semanas 5 días -
PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DE EDIFICIOS - Importancia de su Implementación
Escribe Arq. Enrique Viola hace 18 semanas 1 hora -
¿ME PUEDO JUBILAR? Los Beneficios de la Seguridad Social al alcance de Todos
Escribe Dra. Cristina Duccoli hace 18 semanas 2 días -
Delitos en el Ámbito Consorcial
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 20 semanas 5 días
RECESO INVERNAL:
Del 7 al 31 de julio la Liga del Consorcista no atenderá al público en razón del receso invernal.
Retomaremos nuestos horarios de atención habituales a partir del lunes 2 de agosto.
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
De Administradores
Decálogo de Ética
Otros Proyectos de la
Liga del Consorcista
Telefónica Gratuita
de 8 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales Encargados: 2008 | aumentos 2009 | 2010
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
Convenio Colectivo del Personal de Maestranza
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley de Registro Público de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 201 artículos, 953 normas, 137 noticiasEn total 1321 textos publicados.
Hay 5389 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111
Se hace saber a los usuarios y a la población en general, que
la Liga del Consorcista no posee filiales ni sucursales.








Comentarios de los Lectores