SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Manténgase Informado de Nuestras Actividades


Suscribir Borrarme
Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Trabajo a Tiempo Parcial - Res. 381/2009 Min. de Trabajo

Resolución 381/2009 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - TRABAJO A TIEMPO PARCIAL - Establécese que las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva las formas y los alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada establecimiento.

Nota: El resaltado en negrita nos pertenece

2861 lecturas
Publicado en B.O.: 12-5-2009

VISTO la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.474 se modificó el Régimen de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, contenido en el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de tal medida se establecieron un conjunto de disposiciones tendientes a profundizar la regulación de dicha modalidad contractual.

Que en el punto 5. de la norma mencionada se estipuló que a través de los Convenios Colectivos de Trabajo se determinará el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual, pudiendo establecerse la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

Que sin perjuicio de la reforma antes indicada, cabe advertir que se ha mantenido la vigencia del texto correspondiente al artículo 198 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, cuyo primer párrafo dispone que la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Que de lo expuesto se desprende la importancia otorgada a la negociación colectiva por el referido ordenamiento, cuya operatividad corresponde fortalecer en la materia, como herramienta eficaz para armonizar los dispositivos en juego.

Que ello redundará en un mejor empleo de los citados instrumentos, plenamente incorporados al actual sistema de relaciones laborales, a la vez de coadyuvar con su aplicación práctica y su efectivo control.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.


Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:


Artículo 1º - Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.


Art. 2º - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.


Art. 3º - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5. de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.


Art. 4º - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada.

Artículos Publicados Recientemente

Escribe Dra. Rita Sessa
hace 4 días 7 horas
Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 3 semanas 3 días
Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 3 días
Siguiendo con la serie de artículos sobre la compra de unidades en construcción y de departamentos a estrenar, creemos conveniente alertar a los posibles compradores sobre la modalidad de desarrollo y venta de propiedades a través del fideicomiso.
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 6 semanas 6 días
Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente. Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes: Relación de Dependencia ¿si o no?
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 7 semanas 5 días
Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 5 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

Jurisprudencia

Ingresada hace 2 semanas 1 día | Categorizada en: Daños y Perjuicios, Reglamento de Copropiedad y Administración
Ingresada hace 5 semanas 7 horas | Categorizada en: Accidente o Enfermedad Laboral, Contrato de Trabajo, Daños y Perjuicios

(Click para Ampliar)
(Click para Ampliar)
La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

Estadísticas

Actualmente hay 263 artículos, 1150 normas, 170 noticias, y 101 fallos judiciales.
En total 1684 textos publicados.
Hay 8366 comentarios de nuestros lectores.

Contadores

Visitas del día de hoy y actualmente online:


contador pagina web

Visitas totales:

Feeds & RSS


¿Qué son las feeds?