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Modificación al programa IVA y Vuelta - Res. Gral. 2597 AFIP

Resolución General 2597 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Procedimiento. Programa "IVA Y VUELTA". Participación de los consumidores finales. Resolución General Nº 2583. Su modificación.

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Publicado en B.O.: 23-4-2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-50-2009 del Registro de esta Administración Federal, y


CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2583 implementa el programa denominado "IVA Y VUELTA", destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que a los fines de posibilitar el adecuado conocimiento del aludido programa por parte de los interesados, así como promover su participación masiva, resulta conveniente modificar la fecha del primer sorteo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2583 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente: "ARTICULO 4º - El primer sorteo ordinario se realizará el día 29 de mayo de 2009 y el primer sorteo extraordinario el día 26 de junio de 2009.".

2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado III del Anexo, por el siguiente: "3. Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.1. del Apartado I, para el que está siendo ingresado dicho comprobante, a través de alguno de los procedimientos mencionados en el Apartado IV.

Como excepción para el primer sorteo ordinario, se admitirán los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la hora CERO (0) del día 25 de mayo de 2009".


Art. 2º - La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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