Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana
Fundada en 1996
ARTICULO 1º - Modifíquese el artículo 1º de la Ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
|
Escribe Dra. Rita Sessa
hace 4 días 7 horas
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 3 semanas 3 días
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 3 días
|
|
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 6 semanas 6 días
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 7 semanas 5 días
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 5 días
|
|
== El Ministerio de Trabajo no ha homologado el último aumento de encargados - http://t.co/8k03HFNe
hace 2 días 10 horas
|
|
== El personal de cuatro horas, puede hacer horas extra? http://t.co/TNoEPFmV
hace 3 días 16 horas
|

|
|
![]()
|