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Prestaciones de beneficiarios que unifiquen sus aportes y contrib. en un Agente del Seguro de Salud. Procedimiento.

Resolución 362/2009 - Superintendencia de Servicios de Salud - SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD - Normas de procedimiento aplicables a las prestaciones de beneficiarios que deseen unificar sus aportes y contribuciones en un Agente del Seguro de Salud.

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Publicado en B.O.: 25-3-2009

VISTO el Expediente Nº 153.135/08-SSSalud, las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos 292/95, 504/98, 806/04 y 1608/04 del Poder Ejecutivo Nacional; y


CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Nº 292/95-PEN estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del Decreto 1608/04-PEN sustituyó el artículo 9º del Anexo I de la reglamentación de la Ley Nº 23.660, aprobada por el Decreto Nº 576/93-PEN y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la Ley 23.660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN, modificado por el Decreto 1608/04-PEN, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del Decreto 806/04-PEN, como la Resolución 287/06-SSSalud, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el Decreto Nº 504/98-PEN, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96-PEN y Nº 1892/08-PEN.


Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:


Artículo 1º - Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8º del Decreto 292/95-PEN y 1º del Decreto 1608/04 PEN.


Art. 2º - Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.


Art. 3º - Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.


Art. 4º - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42º y 43º de la Ley Nº 23.661.


Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y oportunamente archívese. Juan A Rinaldi

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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