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El Consorcio NO ES una Empresa


Escribe Dra. Rita Sessa

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Fecha: 25 Sep 2005
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Si descorremos el velo de la persona jurídica CONSORCIO aparecen los vecinos, los propietarios. Es decir: no existe empresa ni establecimiento empresario en sentido laboral ni sociedad en sentido comercial (ver texto de reciente publicación “TODO SOBRE CONSORCIOS” pág. 228).


La ley de Contrato de Trabajo 20744 es muy clara al respecto. Dice En su artículo 5to:
Empresa-Empresario.


A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".


Art. 6° — Establecimiento.
Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.


El administrador de un consorcio es un mandatario, sujeto su gerenciamiento al contrato de mandato ( arts.1869 a 1985 del Código Civil). Así, responde por los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.


Su accionar en cuanto al personal – nombrar, fijar la remuneración , abonar obligaciones de la seguridad social, dar órdenes, sancionar y despedir - implica actuar en lugar del consorcio, el mandante.
Resultan verificados - en muchos consorcios - reiterados incumplimientos a las obligaciones de la seguridad social, que derivan en ejecuciones fiscales, donde terminan pagando siempre los vecinos, muchas veces ignorantes de tales conductas, pues con las expensas se recaudaban los fondos pertinentes para afrontar tales pagos, que resultaron insatisfechos por mala administración.


Es de esperar que se plantee definitivamente para estos casos la responsabilidad de las administraciones de consorcios, por los daños y perjuicios infringidos a los consorcios por doloso incumplimiento de las obligaciones de la seguridad social.





Comentarios
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Buenos Dias:Leyendo su

Buenos Dias:
Leyendo su articulo, no entiendo porque no encuadra al Consorcio en la definicion de empresa (..obtener fines beneficos..)
¿en cual figura juridica la ubica?
Agradezco su atencion a la presente

Por ejemplo nuestra

Por ejemplo nuestra administradora, tiene contactos con una inmobiliaria, ella les dice a los nuevos propietarios, que nos dptos se pueden alquilar a los extranjeros, por temporada,nosotros los 5 propietarios que vivimos estamos en contra, porque de 15 dptos 10 son alquilados, no todos de ese modo.Pero ella no nos permite, tener una comision que la controle, ni quiere presidente, ni vice ni nada, es mas no quiere hacer reuniones, que le pedimos, la verdad somos rehenes de esta. Hay solucion, porque ahi hay un beneficio, para algunos, y estos dptos son para uso fliar, no talleres, no oficinas, no pension

Es importante conocer el

Es importante conocer el Reglamento de Copropiedad y Administración en los temas de quorum, nombramiento y facul- tades delConsejo de Administracion en particular y demás disposiciones en general.A primera vista, parecería que no debería haber dificultas en solucio-
nar problemas en un Edificio de 15 Uni-
dades fincionales

Comentando la opinión del

Comentando la opinión del Sr. Gustavo Arzeno, me parece que el tema apunta a lo que "no es" un Consorcio, más que a lo que es.
Los Convenios Colectivos se celebran entre los representantes de los obreros y los representantes de las empresas, y el Consorcio no es una empresa.

Es facil opinar con lo ajeno

Es facil opinar con lo ajeno; Dra. Sessa su art. es muy gratificante , me gustaria saber quien hace los Convenios Colectivos de los empleados de consorcio.
Por que a mi poco saber y entender diria que los empleados de consorcios no son obreros, a saber: no trabajan en una empresa, el Consorcio no es una Empresa. Debemos leer el C.Civil. y otras leyes que es muy claro.
QUE ES UN CONSORCIO. ES UNA VIVIENDA, ES UNA PEQUEÑA CIUDAD, POR CARECER DE ESPACIO NACIERON ESTOS MONSTRUOS. DONDE LA CONVIVENCIA A VECES SE TORNA DIFICIL CUANDO HAY PERSONAS QUE NO TIENEN IDEA QUE ES VIVIR EN COMUNIDAD, DIRIA QUE NUESTRAS AUTORIDADES DEBEN PREOCUPARSE DE OTRAS COSAS Y NO DE LOS CONSORCIOS.
UN CONSORCIO NO ES UNA INMOBILIARIA....
SINO PERSONAS ANCIANAS, PENSIONADAS, JUBILADOS, OBREROS, EJECUTIVOS, NIÑOS QUE VIVEN.GRACIAS.

No es la primera vez que

No es la primera vez que escucho casos como los que plantea Monica, yo vivo en un edificio de 60 deptos y es imposible llegar al porcentaje que se necesita para poder remover al administrador, y estos se aprovechan de esa situacion, me parece interesante, no se si se puede, trabajar para modificar el reglamento de copropiedad y administracion, donde dice : " El administrador es asignado y removido por la Asamblea, mediante el 51 % del total del consorcio, deberia decir " mediante el 51 % del total de los propietarios que habitan en el edificio" , ya que muchos propietarios tiene sus deptos como una inversion y poco se ocupan de lo que pasa en el edificio y lo padecemos los que vivimos en el

En el reglamento de

En el reglamento de copropietarios de un edificio, se puede modificar? se puede vender la vivienda de un encargado para realizar mejoras en el edificio? o vender para indemnisar al portero y ayudante? gracias

Puede consultar la inquietud

Puede consultar la inquietud planteada por Vd. con nuestros profesionales en forma telefónica y gratuita de 9 a 11 hs. de lunes a viernes a nuestros teléfonos 4816-5111 o 4811-9836
Cordialmente,
Lidia Dalvano

COMO SE PUEDE REMOVER A UN ADMINISTRADOR

DEBIDO A QUE CASI TODO LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, QUIEREN REMOVER DE SU CARGO AL ADMINISTRADOR (EL MISMO NO FUE ASIGNADO POR LOS PROPITARIOS) Y CONSIDERANDO QUE EL MISMO NO PRESENTA DOCUMENTACION MENSUAL DE GASTOS DEL EDIFICIO, NECESITARIA SABER:
CON QUE CANTIDAD DE VOTOS NECESITAN LOS PORPIETARIOS PARA HACER EFECTIVA SU REMOCION.
SI ES OBLIGARIO QUE EL ADMINISTRADOR PRESENTE DICHA INFORMACIO MENSUAL,
DONDE PODRIA RECURRIR, PARA PODER TENER UNA BASE DE ELEMENTOS LOS CUALES DARIAN FE DE LOS DERECHOS Y OBLICACIONES DE UN ADMINISTRACION DE INMUBLE.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS

Remover al Administrador?

Estimados: (o a quienes corresponda) Esta pregunta tiene un fondo muy importante y es justamernte que quien la hace tiene un total desconocimiento de lo que es vivir en propiedad horizontal, todo comienza porque no ha leído el reglamento del edifcio con atención y suficiente comprension, porque no conocce la ley y también porque no abrió nuestro código civil de La Nación y leyó los capítulos de derechos y obligaciones (ver mandato). De la lectura de los textos indicados puede hacerse un análisis muy completo sobre las actitudes a seguir, tanto solo (un copropietario) o en conjunto con todo el edificio.
Lea, preste atención y no se deje embaucar por más seudo profesionales que le dirán lo que les convenga para agrandar la torta de sus ganancias y tambien la de sus problemas. Saluda a Uds. guerrera_fatigada@hotmail.com

necesito asesoramiento

vivo desde enero 2007 en un departamento adquirido por padre en un edificio de 13 dtos en tucuman,en el 2002.En ese momentos eran dptos que se alquilaban a choferes de micros y mi padre se lo compro al propietario de un edificios para invertir los ahorros de toda su vida. El propietario siguio usufructando el dpto de mi padre por un porcentaje de la renta,desde el 2002 hasta fines del 2006,deduciendo los gastos de servicios, reparaciones etc. Como se genero una amistad y (?) nunca hubo recibos de nada por parte del propietario y por inocencia de mi padre.En el 2007 tome posecion del dpto y comienzo a pagar expensas a una sra que convivia con el propietario ( ya no)y que hacia las veces de portera.Pero ahora recibi un notificacion judicial de cobro ejecutivo por $ 6000 de expensas desde el 2002 al 2008 y me desconoce los pagos hechos a esta sra porque dice que no tenia poder para cobrar y que no sabia que ella recibias mis pagos (aun cuando le pagaba adelante de el)y sugiere que la denuncie por estafa a esta Sra. En Agosto de 2007 contrato un estudio contable y formo sin consulta un consorcio. De los 13 dptos el sr es propietario de 7 unidades y de un plumazo nos aumento las expensas un 200%. Por favor le pido que me aconseje como defenderme de tantos abusos. somos una familia de medios escasos, mi padre se enfermo por todo esta situacion y esta persona tiene mucho poder y dinero y esto es solo una parte de los abusos. No se adonde recurrir. Mil gracias por su atencion. mi tel. es 0381 155 936295 . ARIEL de Tucuman.

Consulta sobre aumento indiscriminado de expensas

Quería saber ¿qué tipo de defensa puede tener un propietario, ante el aumento indiscriminado de expensas, por decisión de la Administración y el comité de consorcio?. Hace 10 meses adquirí una propiedad donde las expensas a ese momento eran de $419.- desde ese momento a la fecha han aumentado cuatro veces las expensas entre la Administradora anterior que aumento 3 veces y la nueva administración que hace dos meses que esta administrando y que argumenta que por falta de pago en servicios y cargas sociales del encargo se ven obligados a volver a incrementar las expensas a $688, sin hacer una previa investigación de donde esta el dinero y con el total apoyo de el comité del consorcio, pero sin realizar ninguna reunión extraordinarias que todos los propietarios pudiéramos decidir si era viable o no este aumento que hoy se me hace de pago imposible. Para un departamento que esta ubicado en Belgrano tiene 14 departamento, un encargado, una caldera se usa para encender la estufa de 06:30 a 11:00hs y de 17:30 a 21:30 (aún haciendo temperaturas bajo cero, pero queda a criterio del encargado), tiene agua caliente centralizada un ascensor y nada más. Sin garage, sin seguridad y sin ningún tipo de servicio extra. ¿Es posible que tenga algún tipo de acción o protección como propietaria y pueda ampararme en algún derecho o iniciar acción alguna ante el perjuicio que estas decisiones arbitrarias me están causando?.

Desde ya agradecería, algún tipo de orientación. Andrea de Belgrano.

paritarias.

Cuando sera el día, que los consorcistas estemos representados en la mesa de negociación de aumentos salariales a los porteros? Porque, como propietarios no podemos discutir los salarios de nuestros empleados? Los propietarios debemos ser los únicos de todo el espectro de la sociedad que estamos excluidos de participar. Si con nuestro aporte ó expensa se pagan salarios, jubilaciones, aportes sociales, impuestos, porque excluirnos de una mesa de negociación??

INFORMACION CONSORCIO EN PROVINCIA

Solicito informacion para tener en regla un consorcio en provincia....quien puede brindarmela?

Todo lo referido a lo mismo en un edifico de Provincia

Muchas gracias

A la espera de una pronta respuesta

Provincia?

Primero sería bueno que aclarara a QUÉ provincia se refiere...
Seguro se trata de Buenos Aires. Los bonaerenses tienen la costumbre de referirse así a su provincia, como si fuera la única.
Dejando el chiste de lado, sería bueno que aclarara a qué apunta exactamente con ponerlo en regla, cuántas unidades son, si tiene encargados, en fin, dar más detalles.

LUJAN!

Jose

Gracis por responder..y tenes razon....perdon...
Me refiero a Lujan

Tengo 2 casos:
Uno que hay encargado, con 18 unidades....
Me refiero al tema de tenerlo en reglas en cuanto a la AFIP, osea si cae una inspeccion que debo tener....

Por otro lado es un consorcio pequeño porqeu son tipo PH qeu son 4, pero que hay tantas discuciones qu encesitan alguien que adminsitre

Tengo el libro de entrada y salida, el acta de asamblea que lo envie a rubricar ala plata...y cual seria el proximo paso?
Aqui no hay encargado...

yo como adminsitradora...que deberia tener? estar inscripta en algun lado?

luego sigo con mas preguntas

Muchas gracias

Para Paula de Luján

Hola de nuevo.
Más allá de que tendrías que consultar con un abogado los detalles, primero tenés que ser nombrada por asamblea como administradora (no necesitás inscripción alguna en ningún lado, sólo ese nombramiento), luego conseguir los libros: de administración y de actas. Rubricados obvio. Supongo que ya los tenés por lo que comentaste del trámite que hiciste.
Si sólo son 4 y en luján, básicamente te quedaría contratar el seguro contra incendios, que es obligatorio.
Y luego pagar los gastos comunes (luz, agua si hay tanque común, la póliza y arreglos que haya que hacer, tus honorarios si es que cobrás, etc).
Espero haberte sido de ayuda.
José

Remocion de administrador

Hago una consulta, con que porcentaje se puede remover a un administrador, y con cual se puede nombrar a uno.
Mi caso es de la provincia de Bs As (ahorro chistes), el administrador se hizo cargo del edificio con un 32% de votos, y ahora se lo quiere remover, en la ultima asamblea extraordinaria se reunieron el 33% (100% de las personas presentes)y el mismo dijo que la asamblea era nula por falta de cuorum. que se puede hacer al respecto?
Muchas gracias

Asamblea General Ordinaria

Pertenesco al consejo de administradores de un Edificio en Capital Federal. La última reunión se realizó el 2/10/07 y debido a la gran cantidad de arreglos que se realizan en los departamentos y sin explicaciones hemos solicitado una Asamblea General para exponer nuestras quejas y dudas sobre lo actuado y el Administrador contestó que recien a partir de Octubre se debe realizar la Asamblea, antes no porque es una vez por año. Hay un consejero que que es íntimo amigo de la portera y el ayudante y tambien amigo del administrador y el tercer consejero como es Jubilado se va de paseo y nunca está para afrontar y decidir cada inconveniente. Las expensas fueron aumentadas sin autorización y no escuchan los reclamos. Por favor me pueden orientar que corresponde hecer para que la Adminstración se maneje en forma correcta?

Asamblea general ordinaria

SI BIEN ES CIERTO QUE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE REUNE UNA VEZ POR AÑO, LOS COPROPIETARIOS PUEDEN SOLICITAR UAN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA AL ADMINISTRADOR Y SI ESTE SE NIEGA, CREO QUE DEBERIAN PODER AUTOCONVOCARSE. DEBERIAS CONSULTAR CON EL dR. LOISI CON EL REGLAMENTO EN MANO PARA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE DE FIRMAS QUE SE NECESITAN PARA CONVOCAR USTEDES A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
EN EL CONSORCIO EN QUE VIVO LO HICIMOS ASI CUANDO DECIDIMOS SOLICITARLE AL ADMINISTRADOR SU RENUNCIA- MUCHA SUERTE-

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