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Pago electrónico de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social - Res. Gral. 2559 AFIP

Resolución General 2559 - Administración Federal de Ingresos Públicos - OBLIGACIONES IMPOSTIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Procedimiento. Pago electrónico de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

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Publicado en B.O.: 26-2-2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-217-2008 del Registro de esta Administración Federal, y


CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria establece la utilización del volante electrónico de pago (VEP), a los fines de la cancelación mediante transferencia electrónica de fondos de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en los sistemas de control diferenciado.

Que atendiendo al desarrollo informático alcanzado en la relación fisco-contribuyente y a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos, deviene aconsejable implementar una nueva herramienta que permita cancelar diferentes obligaciones a través de la generación de un volante de pago (VEP) Consolidado resultante de la compilación de varios volantes electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 24 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º - Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria, cuando efectúen el pago de manera simultánea de DOS (2) o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, deberán utilizar el volante electrónico de pago (VEP) Consolidado, en la forma y condiciones que se indican en la presente.


Art. 2º - El mencionado (VEP) Consolidado agrupará en un solo instrumento, a los volantes electrónicos de pago (VEP) confeccionados para cada obligación, los cuales se denominarán en adelante Sub (VEP).

Este procedimiento resultará de aplicación al momento del pago de las obligaciones desde el sitio de la entidad bancaria elegida por el contribuyente, cancelando con un solo volante de pago (VEP) Consolidado las referidas obligaciones incluidas en los Sub (VEP).


Art. 3º - La metodología para generar el volante electrónico de pago (VEP) Consolidado se detalla en el Anexo de esta resolución general.


Art. 4º - El volante electrónico de pago (VEP) Consolidado en estado "Pagado" y los Sub (VEP) en estado "Pagado" generados desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), serán las constancias que acreditarán el pago de la respectiva obligación.


Art. 5º - Los sujetos usuarios del procedimiento previsto por la presente, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes de pago (VEP) Consolidados y Sub (VEP) generados, en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria, pudiéndose observar en el listado una "S" cuando corresponda a un Sub (VEP).


Art. 6º - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


Art. 7º - Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 8º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2559


A - Procedimiento de generación del volante electrónico de pago (VEP) Consolidado


1. Ingresar a la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a la opción "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, o a través de las distintas entidades bancarias homologadas por esta Administración Federal, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. El listado de las aludidas entidades bancarias se podrá consultar en la página "web" institucional (http://www.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/entidades/homologados.asp).


2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) -en adelante Sub (VEP)- ingresando los datos requeridos inherentes al pago de cada obligación a cancelar y efectuar la confirmación de los mismos, sin seleccionar la entidad de pago.


3. Antes de elegir la entidad de pago, marcar el botón "Agregar Otro VEP" o "Nuevo Vep" y continuar generando los distintos Sub (VEP) de cada obligación a cancelar, repitiendo los pasos descriptos en el punto anterior.


4. Una vez generado el último volante electrónico de pago (VEP), se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos. El sistema generará automáticamente el (VEP) Consolidado agrupando los Sub (VEP) generados y seleccionados y los enviará en forma conjunta a dicha entidad para su posterior cancelación.


5. Los sujetos usuarios podrán efectuar la consulta e impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) Consolidados generados -pagados o no- como también de los Sub (VEP) correspondientes a cada obligación, a través de la página "web" de este Organismo, en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.


B - Aclaraciones del sistema de generación del volante electrónico de pago (VEP)


1. Todos los Sub (VEP) que componen el volante electrónico de pago (VEP) Consolidado, deben corresponder a la misma Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


2. Los Sub (VEP) que se encuentren en estado pendiente de pago, así como los del estado "Pagado", contienen el número de volante electrónico de pago (VEP) Consolidado al cual corresponden.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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