Respecto de la Facturación de Aguas Argentinas
Sonia Firenze
Los consorcistas sabemos que en muchos consorcios - sobre todo los de reciente construcción en los últimos años - se factura la provisión de aguas en forma general , es decir la empresa Aguas Argentinas envía una sola factura para todo el consorcio, sin discriminar por unidad.
De esta forma, se paga con las expensas.
Ello trae aparejado una serie de problemas.
Uno de ellos debido a la alta morosidad en el pago de expensas que hoy existe, motivada muchas veces por razones económicas que lamentablemente todos conocemos.
Así, la factura global resulta impaga o se paga -con intereses- fuera de su primer vencimiento. El consorcista que es puntual pagador de expensas, le paga el servicio de agua al que no paga. En otros casos, el propietario quiere vender su unidad funcional y no logra obtener un libre deuda de Aguas Argentinas.
Estos problemas -graves- no parecen incomodar a las autoridades y menos aún a la empresa Aguas Argentinas, que sólo piensa en aumentar su cuadro tarifario.
La ley 13512 de Propiedad Horizontal, en su art. 13 dice que "los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario, independientemente".
Si bien el artículo no se refiere a servicios, es de destacar que hoy todos se facturan por cada unidad funcional, en forma independiente : luz, gas, teléfono.
Por qué es diferente con el agua?
Sencillamente porque si no se paga, no hay forma de cortar la provisión del servicio, porque no hay medidores.
ESO NO ES PROBLEMA DE LOS USUARIOS , SINO DE LA EMPRESA.
El Defensor del Pueblo de la Nación interpuso una acción y se dictó un fallo ejemplar de la CSJN.
Lamentablemente, la empresa privatizada no obedece , se ampara en la normativa de su concesión y olvida los derechos del usuario, que sin desfallecer, siguen luchando y confiando en que se haga justicia.
De quién es la culpa de mantenerse esta oscura situación?
De la empresa Aguas Argentinas , de la Subsecretaría de Recursos Hídricos , del ETOSS?
La ex empresa Obras Sanitarias facturaba por unidad funcional y hoy se sigue facturando así en esos consorcios por su continuadora Aguas Argentinas . En los nuevos edificios construidos o habilitados desde la privatización , no.
Ingrese su Comentario usando el formulario que se encuentra al pie:
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El 16/11/10 se publicó en el BO la Disposición 45/10 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos. En ella se modifica el coeficiente "e" (antigüedad y calidad del edificio) para el cálculo de la Tarifa Básica Bimestral (TBB) de AySA - Agua y Saneamientos Argentinos SA.
O sea se sigue con la vieja estructura tarifaria de OSN, es decir, los esquemas de subsidios cruzados motivados en el "consumo presunto" y la "capacidad de pago" de los usuarios. Y los medidores, la verdadera forma de pagar por lo que se consume, quedará para más adelante.
Moraleja: Agua que no has de beber, déjala correr; total te la cobrarán igual.
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Según el "Plan de Operaciones" establecido en la Resolución 40/2009 de la APLA-Agencia de Planificación en el período 2008-2012, se establece que AySA tiene que instalar medidores en los edificios en PH y, consecuentemente, la "Obligación de facturar bajo el régimen medido a los inmuebles subdivididos en Propiedad Horizontal." [Plan Operativo Comercial, punto 5.1, inciso c)]
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¡Al fin alguien se puso a pensar haciendo realidad una esperanza: medidores de agua por unidad funcional!
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Les transcribo parte de la Resolución 1112/08 del ENRESP-Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta para la provisión de servicio de agua potable, colección cloacal y tratamiento de efluentes:
"Que en virtud del crecimiento urbano que experimentan las distintas localidades de la Provincia, resulta indispensable regular el otorgamiento, por parte de la Concesionaria, de los certificados de factibilidad de servicios de agua potable y/o agua potable y cloacas."
...
1.4, último párrafo:
Sobre el particular, en el caso de edificios de propiedad horizontal en altura se deberá tener en cuenta la obligación de instalar medidores individuales en cada unidad funcional o habitacional en lugares de acceso visible. Previo a otorgar la factibilidad de agua y aprobar los planos de instalaciones sanitarias internas deberá verificar el cumplimiento de tal obligación. Si el edificio no cumplimenta con la misma el Concesionario no podrá realizar la conexión al servicio.
Se ratifica lo antedicho conforme art. 65°, inc. c) de la ley 26.221, régimen regulatorio de Agua y Saneamientos Argentinos S. A. (AYSA, una empresa estatal pero regida por el Cód. Com.) que, dicho sea de paso, aún no tiene firmado el Contrato de concesión, desde Marzo-2006.
Es decir que el medidor de agua por unidad funcional lo dejamos para más adelante...
Dice el Art. 74 de la Ley Orgánica de OSN (13577): "Desde que se establezca el régimen a que se refiere el art. 72 [aclaración: con cargo al consorcio por cuota fija], Obras Sanitarias de la Nación quedará excluida de la obligación prevista en el art. 13 de la ley 13.512, de cobrar los servicios sanitarios a cada propietario independientemente."
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