Respecto de la Facturación de Aguas Argentinas
![]() | Escribe Sonia Firenze Opine sobre el artículo |
Fecha: 29 Dic 2002
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IMPONGAMOS ETICA Y JUSTICIA
El ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios), con sede en Avda Callao 982 PB, recibe a usuarios e interesados de 9 a 13 y de 14 a 17 hs. o por correo electrónico a : documentodeconsulta@etoss.org.ar
Los consorcistas sabemos que en muchos consorcios - sobre todo los de reciente construcción en los últimos años - se factura la provisión de aguas en forma general , es decir la empresa Aguas Argentinas envía una sola factura para todo el consorcio, sin discriminar por unidad.
De esta forma, se paga con las expensas.
Ello trae aparejado una serie de problemas.
Uno de ellos debido a la alta morosidad en el pago de expensas que hoy existe, motivada muchas veces por razones económicas que lamentablemente todos conocemos.
Así, la factura global resulta impaga o se paga -con intereses- fuera de su primer vencimiento. El consorcista que es puntual pagador de expensas, le paga el servicio de agua al que no paga. En otros casos, el propietario quiere vender su unidad funcional y no logra obtener un libre deuda de Aguas Argentinas.
Estos problemas -graves- no parecen incomodar a las autoridades y menos aún a la empresa Aguas Argentinas, que sólo piensa en aumentar su cuadro tarifario.
La ley 13512 de Propiedad Horizontal, en su art. 13 dice que "los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario, independientemente".
Si bien el artículo no se refiere a servicios, es de destacar que hoy todos se facturan por cada unidad funcional, en forma independiente : luz, gas, teléfono.
Por qué es diferente con el agua?
Sencillamente porque si no se paga, no hay forma de cortar la provisión del servicio, porque no hay medidores.
ESO NO ES PROBLEMA DE LOS USUARIOS , SINO DE LA EMPRESA.
El Defensor del Pueblo de la Nación interpuso una acción y se dictó un fallo ejemplar de la CSJN.
Lamentablemente, la empresa privatizada no obedece , se ampara en la normativa de su concesión y olvida los derechos del usuario, que sin desfallecer, siguen luchando y confiando en que se haga justicia.
De quién es la culpa de mantenerse esta oscura situación?
De la empresa Aguas Argentinas , de la Subsecretaría de Recursos Hídricos , del ETOSS?
La ex empresa Obras Sanitarias facturaba por unidad funcional y hoy se sigue facturando así en esos consorcios por su continuadora Aguas Argentinas . En los nuevos edificios construidos o habilitados desde la privatización , no.
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Facturación del agua a consorcios
Dice el Art. 74 de la Ley Orgánica de OSN (13577): "Desde que se establezca el régimen a que se refiere el art. 72 [aclaración: con cargo al consorcio por cuota fija], Obras Sanitarias de la Nación quedará excluida de la obligación prevista en el art. 13 de la ley 13.512, de cobrar los servicios sanitarios a cada propietario independientemente."
Agua por cuota fija
Se ratifica lo antedicho conforme art. 65°, inc. c) de la ley 26.221, régimen regulatorio de Agua y Saneamientos Argentinos S. A. (AYSA, una empresa estatal pero regida por el Cód. Com.) que, dicho sea de paso, aún no tiene firmado el Contrato de concesión, desde Marzo-2006.
Es decir que el medidor de agua por unidad funcional lo dejamos para más adelante...
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