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Historia Laboral, onstancias de CUIL y otros Trámites ya no Requerirán Certificación con Sello y Firma - Res. 76/2009 ANSeS

Resolución 76/2009 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Dispónese que las constancias de CUIL, empadronamiento, certificación negativa y la historia laboral a través de la página de ANSES, no requieren la autenticación con sello y firma de un agente.

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Publicado en B.O.: 10-2-2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81166385-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley 24.013, Disposiciones SURL Nº 01/1994, 01/1997, 02/1997 y 24/2001, Resolución SSS Nº 18/1997, la Resolución DE Nº 246/97, Resolución Conjunta DE Nº 1185/97 y INSSJP 339/97 y la Resolución GNPyS 69/2006 y


CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución para reafirmar la veracidad de los comprobantes de CUIL, el comprobante de empadronamiento de la Obra Social (CODEM), la certificación negativa y la historia laboral que se obtengan por cualquiera de los medios electrónicos que facilita esta Administración.

Que resulta primordial unificar criterios respetando la normativa vigente en la materia.

Que estas constancias se pueden obtener por distintas vías, todas válidas no necesitando sus titulares, contar con sello de este Organismo.

Que los medios válidos para la obtención de la constancia son a través de la página Web de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, por teléfono a través de las Unidades de Atención Telefónica, recibiendo posteriormente las credenciales por correo, presentándose en una UDAI o aquellos que en el futuro habilite esta Administración Nacional.

Que, esta Administración prioriza la calidad de gestión brindando a los ciudadanos un mejor servicio.

Que responde a oportunidad, mérito y conveniencia utilizar los medios informáticos que constituye un gran avance y un mecanismo idóneo para la celeridad de su tramitación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91, el artículo 36 de la ley 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.


Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:


Artículo 1º - Dispónese que las Constancias de CUIL, el comprobante de empadronamiento de la Obra Social (CODEM), la certificación negativa y la historia laboral emitidas a través de la página de ANSES -autopista de servicios- no requieren la autenticación con sello y firma de un agente de ANSES.


Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou.

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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