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SOBRE SERVICIOS NO SOLICITADOS Y COBROS INDEBIDOS

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Fecha: 26 Mayo 2003
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Desde hace un tiempo, la empresa Telefónica de Argentina cobra por servicios que los usuarios no han solicitado.


Uno de estos servicios, por ejemplo es el de la “llamada en espera”.
Cuando ingenuamente el usuario se comunica con la empresa, para preguntar porqué le están facturando un servicio que no ha solicitado, la respuesta es que en una cierta fecha la empresa se comunicó telefónicamente con el usuario ofreciéndole el servicio en forma gratuita los dos primeros meses, para luego continuar cobrándolo. Solamente en caso que el usuario se comunique para dar de baja Telefónica dejará de cobrarle por el mismo.


Si Vd le requiere al empleado que lo atiende, el nombre de la persona que autorizó a agregar el servicio a su cuenta telefónica… probablemente no le pueda indicar quién ha sido. Lo único que sí sabe es que el monto correspondiente al mismo efectivamente se descuenta de su factura.


Si el usuario se detiene a leer la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), encontrará dos artículos sumamente interesantes:


El primero de ellos es el artículo 25, cuyo segundo párrafo reza así:
Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos idebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas Ley 24.240”.
No es mi intención analizar si todas las empresas prestatarias de servicios públicos imprimen en sus facturas esta leyenda. Sí es la de recalcarle al lector su derecho a reclamar en sede administrativa el reembolso del dinero cobrado indebidamente.


El segundo artículo, resulta extremadamente sugestivo, puesto que conlleva una prohibición expresa:
Artículo 35: Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.


He aquí una flagrante violación a la ley, puesto que lo que la empresa Telefónica hace es exactamente lo que prohíbe este artículo.


Es por ello, que todos los consumidores afectados, deben iniciar la correspondiente actuación administrativa, para que la empresa le devuelva el monto indebida e ilegalmente cobrado de más.


Usted puede acercarse a nuestra sede para adherirse a un petitorio, denuncia y pedido de multa contra la empresa infractora.


Recuerde revisar tanto las liquidaciones de expensas como las facturas de los servicios, siempre es un muy buen ejercicio que le permitirá detectar los abusos y los cobros indebidos a tiempo.



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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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